Contratación Directa Nº 21/2012- Expediente CM Nº CFI 001/12-0- Resolución OAyF Nº 254/2012

 

                                                                                             Buenos Aires,  24   de octubre de 2012

Res. OAyF Nº 254 /2012

 

VISTO:

            el Expediente C.F.I. 001/12-0 caratulado “C.F.I.S. s/ “Publicación Décimo Aniversario del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario” y;

 

CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 654/2012, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva los antecedentes necesarios para impulsar la contratación para la impresión y publicación de cuatro mil (4.000) ejemplares de la obra “La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales –diez años de jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires-” –dos mil (2.000) correspondientes al Tomo I y dos mil (2.000) al Tomo II- (fs. 158/159).

Que la necesidad de la presente contratación encuentra fundamento en lo decidido por Resolución CM Nº 750/2010 por la que el Plenario de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprueba “… la conmemoración del décimo aniversario del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario a través de la publicación de una obra que recopile los fallos de los tribunales que lo integran en materia de aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos, la cual integrará la Colección Bicentenario” y delega en la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial la coordinación de dicha publicación, con la asistencia técnica del Sr. Secretario de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario (fs. 8).

Que atento lo dispuesto mediante la Resolución CM Nº 750/2010, y conforme surge de fojas 10 a 80, la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial recopiló material a los fines de la realización de la obra de conmemoración del décimo aniversario del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la vez que realizó un listado de los fallos presentados por los distintos juzgados de ese fuero, agrupados por tema.

Que a fojas 102/107 se encuentra agregado el listado de fallos definitivamente seleccionados para su publicación, por la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, con conocimiento de todos los juzgados del fuero en cuestión.

Que conforme surge de fojas 112, la Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, en conjunto con el Centro de Planificación Estratégica, elaboraron el boceto de diseño final para la publicación de la obra cuyo título decidieron fuera : “La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales. Diez años de jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”. A su vez, determinaron que esa obra deberá constar de dos (2) tomos con contenedor.

Que a fojas 120 se incorporó la constancia de la aprobación del boceto de diseño final de la publicación “La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales. Diez años de la Jurisprudencia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires” efectuada por la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial en la reunión del 14 de marzo de 2012. Luego, a fojas 121/122 obra la planilla “Pedido de Presupuestos”, con las especificaciones técnicas correspondientes, remitida por el Centro de Planificación Estratégica por Memo CPE Nº 32/2012.

Que a solicitud de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial decidida en reunión de Comisión del 13 de junio de 2012 (cfr. fs. 124), esta Oficina de Administración y Financiera requirió presupuestos a EUDEBA S.E.M. (Editorial Universitaria Buenos Aires) para la impresión de mil (1.000) y de dos mil (2.000) ejemplares de cada tomo de la publicación encomendada (fs. 128).

Que en respuesta a tal requerimiento, la firma EUDEBA S.E.M. presupuestó la impresión y encuadernación de mil (1.000) ejemplares de la obra cuya cotización se solicitó, con contenedor, por la suma unitaria de doscientos ochenta y tres pesos ($ 283.00), IVA incluido, y total de doscientos ochenta y tres mil pesos ($283.000,00), IVA incluido (fs. 130). A su vez, presentó un presupuesto, por la impresión, encuadernación y entrega con contenedor de dos mil (2.000) ejemplares de la aludida obra, en el monto unitario de ciento noventa y ocho pesos ($198), IVA incluido y total de trescientos noventa y seis mil pesos ($396.000,00), IVA incluido (fs. 131).

Que mediante Memo Nº 95/2012 la Sra. Presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial informa que en la reunión de la Comisión llevada a cabo el 22 de agosto de 2012, se resolvió solicitar “(…) la impresión de 2.000 ejemplares de la publicación del Décimo Aniversario del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario (de ambos tomos), con el objeto de que sean remitidos a los Poderes Judiciales, Ejecutivos y Legislativos de las provincias, a Universidades de todo el país, y a diferentes organismos relacionados a temáticas sociales o de derechos humanos, entre otros” (fs. 151). Asimismo, por correos electrónicos de fojas 166/167 el Centro de Planificación Estratégica, con la conformidad de la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial, aclaró que el tomo I de la obra tendrá cuatrocientos cuarenta y ocho páginas (448) y expresó que el material se encuentra en condiciones de ser presentado a la editorial para su publicación .

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones expresa que toda vez que la Editorial EUDEBA S.E.M. es una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, entiende viable proceder a la contratación directa con la citada editorial. Ello, al amparo del artículo 4 inciso d) de la Ley 2095 que dispone “quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos (…) d) Los contratos interadministrativos que se puedan celebrar entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales o municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados”. A mayor abundamiento, cita el Dictamen Nº 3242/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos –inserto a foja 14 del Expediente CM Nº SCD 237/09- por el que esa Dirección refiere que la contratación con la firma EUDEBA S.E.M. “se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del procedimiento previsto en la Ley 2095.(…) En este sentido la Procuración del Tesoro de la Nación ha dicho: Las contrataciones que celebran los entes estatales entre sí constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de las mismas notas típicas. Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones interadministrativas (P.T.N. Dictámenes 232:254, 8/3/2000)” (fs. 153 y 158/159).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido a fojas 154/157 lucen las Constancias de Registración Nº 364/09 2012, y 800/09 2012 dando cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente. 

Que habiendo tomado la intervención que le compete, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen Nº 4791/2012 considera, con cita en Dictámenes de la Procuración del Tesoro y en doctrina referida a esta materia, que la presente contratación no es sino una contratación interadministrativa, y concluye entonces que “... este Departamento entiende que, nada obsta a la prosecución del trámite del presente expediente, procediendo con la contratación directa sugerida” (fs. 163).

Que a mayor abundamiento, y conforme lo dicho por esa dependencia, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamados contratos interadministrativos es precisamente la elección directa del cocontratante, sin procedimiento regulado. Esta situación está expresamente prevista en el artículo 4, inciso d) de la Ley 2095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.

Que corresponde señalar que la firma EUDEBA SEM ha manifestado el mantenimiento del presupuesto presentado el 29 de julio del corriente (fs. 131) siempre que se otorgue un anticipo del 50% del monto total de esta contratación dentro del transcurso de la semana del 22 de octubre de 2012 y se remita el material a ser publicado con prontitud (fs. 169).

Que en consecuencia, oídas que fueron las áreas intervinientes, corresponderá proceder sin más a autorizar la Contratación Directa Nº 21/2012 con la Editorial EUDEBA SEM, sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, por la impresión, encuadernación y entrega con contenedor, de dos mil (2.000) ejemplares del libro “La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales –diez años de jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires-”, Tomo I y II, por la suma total de trescientos noventa y seis mil pesos ($ 396.000,00), IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 131 y según características técnicas remitidas por el Centro de Formación Judicial, agregadas a fojas 122 y 167. Ello, en el marco normativo antes señalado.

Que a los fines de su mejor difusión, la presente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar). Asimismo deberá notificarse al interesado.

            Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar la Contratación Directa Nº 21/2012 con EUDEBA S.E.M. por la impresión, encuadernación y entrega en contenedor de cuatro mil (4.000) ejemplares de la obra “La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales –diez años de jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires-” –dos mil (2.000) correspondientes al Tomo I y dos mil (2.000) al Tomo II- por la suma total de trescientos noventa y seis mil ($ 396.000,00) pesos, IVA incluido, conforme las características técnicas remitidas por el Centro de Formación Judicial (fs. 122 y 167) y la propuesta económica de la firma de fojas 131.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA (www.jusbaires.gov.ar), como así también comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable para que efectué el pago del 50% del gasto autorizado mediante artículo 1º de la presente, debiendo pagarse durante el transcurso de la semana del 22 de octubre de 2012 la suma de ciento noventa y ocho mil pesos ($198.000,00) en concepto de adelanto.

 

Artículo 4º: Dese intervención a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial para que provea a la firma EUDEBA SEM del material necesario a la publicación de la obra “La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales –diez años de jurisprudencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires-”.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional, Planificación Estratégica y Política Judicial y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Cúmplase y, oportunamente, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones.

 

 

Res. OAyF Nº  254 /2012