Licitación Pública Nº 31/2012- Expediente CM Nº DCC 310/12-0- Resolución OAyF Nº 015/2013

 

        Buenos Aires,    29    de enero de 2013

 

RES. OAyF Nº 015 /2013

 

 

VISTO:

            el Expediente DCC-310/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Scanners de Inspección de Equipajes” Recaratulado y;

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 64/69 luce la Resolución OAyF Nº 235/2012 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 31/2012 de etapa única unificada que tiene por objeto la adquisición de scanners de inspección de equipajes por medio de rayos X para su utilización en distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución, con un presupuesto oficial de pesos ochocientos treinta y seis mil doscientos veinte ($ 836.220,00) IVA incluido.

Que conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por la aludida Resolución, se llamó a cotizar por la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de cinco (5) escáneres de inspección de equipajes por medio de rayos X con las características y bajo las normas de seguridad que allí se especifican.

Que tras realizarse los pasos previos correspondientes al procedimiento en cuestión, el 2 de noviembre de 2012 se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 33/2012, en la cual se dejó constancia que se presentaron dos (2) sobres conteniendo ofertas ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura (fs. 111). Según consta a fojas 112, las mismas fueron individualizadas como pertenecientes a Elinon Argentina S.A. -cuya propuesta glosa a fojas 115/168- con un presupuesto total de pesos setecientos treinta y seis mil doscientos treinta y cinco ($ 736.235,00) y a Dainippon Electronics S.A. que presentó dos ofertas -las cuales obran a fojas 171/197- con un monto total de pesos setecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta ($ 757.750,00) la “oferta básica” y pesos novecientos treinta mil ($ 930.000,00) la “oferta alternativa”.

Que la Comisión de Preadjudicaciones agregó las consultas del estado registral de los oferentes efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de ofertas (fs. 198/201). Asimismo, dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución de ambas oferentes para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 203).

Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones requirió al Director de Seguridad “que se informe si las ofertas presentadas cumplen con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, en el caso de no cumplir se solicita que se señale el motivo” (fs. 204) y dicha Dirección respondió a lo solicitado mediante la remisión de un informe técnico de las ofertas que luce agregado a fojas 206.

Que en el citado informe técnico, el Director de Seguridad informó que “la oferta de la empresa Elinon Argentina S.A. cumple con los requerimientos técnicos solicitados. La oferta de la empresa Dainippon Electronics S.A. no cumple con lo solicitado en los requerimientos, en ninguna de las dos ofertas presentadas, tanto en la carga máxima del transportador, como en la penetración mínima de acero, provisión de UPS, etc.

Que luego, por Memo Pres CAFITIT Nº 961/2012 se requirió “desafectar aquellas contrataciones que no se ejecutaran total o parcialmente durante el presente ejercicio”, razón por la cual se realizó la desafectación de la contratación que en estos autos se trata, conforme la Constancia de Registración Nº 647/11 2012 que glosa a fojas 219.

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones informó la desafectación realizada y elevó los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera “para su conocimiento e intervención, entendiendo que correspondería –salvo mejor criterio- dejar sin efecto las presentes actuaciones y en consecuencia, proceder a su archivo” (cfr. Memo Nº 397-DCC-2012 a fs. 228)

Que en virtud de lo solicitado se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, que mediante Dictamen Nº 4922/2013 y luego de realizar un racconto de lo actuado citó, en sus partes pertinentes, los artículos 82 y 112 de la Ley Nº 2095 y la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 810/2010, como normativa aplicable al caso. Asimismo resaltó que “la Dirección General ya se expidió en casos similares en donde entendió que correspondería dejar sin efecto el procedimiento de contratación sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes de acuerdo al art. 82 de la Ley Nº 2095” y mencionó lo dicho sobre el tema por los doctrinarios Marienhoff y Gordillo, así como también por la Procuración del Tesoro de la Nación. Finalmente, concluyó que “teniendo a la vista todas las constancias de estas actuaciones, esta Dirección entiende, que corresponde se proceda conforme a lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 228, de acuerdo a las facultades previstas por el artículo 82 de la Ley 2095 y de la cláusula 20 del Pliego General aprobado por Resolución CM Nº 810/2010” (fs. 232/233).

Que en primer punto resulta pertinente recordar que la autorización del presente llamado a Licitación Pública fue aprobada por Resolución OAyF Nº 235/2012, en uso de las facultades otorgadas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988. Sin perjuicio de ello, con antelación al dictado del correspondiente acto administrativo y habida cuenta la intervención de la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (conforme constancias de foja 6), esta Oficina de Administración y Financiera entendió pertinente poner en conocimiento de esa Comisión el estado de las presentes actuaciones y remitirle el presente expediente para su intervención. Así, mediante Memo SCAFITIT Nº 977/2012, la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones manifestó que “(…) no tiene objeciones respecto al impulso de la contratación de adquisición de scanner de equipajes” (foja 61). 

Que en ese sentido, la desafectación de la presente contratación en cumplimiento de la instrucción impartida por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (conforme Memo Pres CAFITIT Nº 961/2012 a fs. 219) implica que la necesidad que diera origen a la presente contratación no resulta manifiesta en este momento de forma tal que la licitación en curso se encuentra desmotivada.

Que así las cosas, corresponde señalar que conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2095 “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y que la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 810/2010 estipula que “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que asimismo, resulta necesario recordar que el artículo 112 de la Ley 2095 dispone que “el contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la orden de compra o venta al adjudicatario, o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda siempre que éste no la rechace en el plazo que se determine en la reglamentación”.

Que sobre el punto conviene destacar, conforme lo han dicho Marienhoff y Gordillo así como también la Procuración del Tesoro de la Nación y como fuera citado por el área jurídica permanente de este Consejo en el Dictamen mencionado ut supra, en palabras que esta Oficina hace propias, nada impide, que en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, se deje sin efecto una licitación, sin que ello pueda ser cuestionado de forma alguna por los proponentes.     

Que teniendo en cuenta el plexo normativo aplicable al caso y puesto a resolver, nada obsta a seguir el criterio de la Dirección de Compras y Contrataciones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos. En ese sentido, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento de contratación llevada a cabo mediante la Licitación Pública de Etapa Única Nº 31/2012 en los términos del artículo 82 de la Ley 2095 y del artículo 20 de el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 810/2010 que fue el marco normativo de la presente contratación e instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también las comunicaciones a las firmas invitadas y/o adquirentes de los pliegos, a las cámaras y guías pertinentes.

Que sin perjuicio de lo que se resolverá con respecto a dejar sin efecto la presente licitación, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que oportunamente consulte a los Jueces en lo Penales, Contravencional y de Faltas que dieron origen a los presentes actuados (cfr. fs. 1) y a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones si persiste la necesidad de contar con los scanners de inspección de equipajes por medio de rayos X y que en conjunto con las áreas pertinentes impulse un nuevo procedimiento licitatorio, de corresponder.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º, inciso f) y 10º de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto la Licitación Pública de Etapa Única Nº 31/2012 en los términos del artículo 82 de la Ley 2095 y del artículo 20 de el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM Nº 810/2010, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también las comunicaciones a las firmas invitadas y/o adquirentes de los pliegos, a las cámaras y guías pertinentes.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a que oportunamente consulte a los Jueces en lo Penal, Contravencional y de Faltas y a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones si persiste la necesidad de contar con los scanners de inspección de equipajes por medio de rayos X y que en conjunto con las áreas pertinentes impulse un nuevo procedimiento licitatorio, de corresponder.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordena, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº  15  /2013