Contratación Directa N° 11/2018 Resolución OAyF N° 058/2018 DGCC 207/17-1 s/ Contratación de Seguro para el Equipamiento de un V

                                                                         Buenos Aires,    10  de abril de 2018

RES. OAYF Nº  058/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 207/17-1  caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Seguro para el Equipamiento de un Vehículo del Ministerio Público Fiscal” RECARATULADO; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 309/2017 (dictada en el marco del Expediente DGCC N° 207/17-0), se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 31/2017 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. y el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal Superior de Justicia, que tiene por objeto la contratación de seguros, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución. Asimismo, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 31/2017 y el Modelo de Aviso para la publicación del presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexos I y II integran la mentada resolución.

Que en particular, y en lo que aquí interesa, la Licitación Pública N° 31/2017 contempla la contratación de la la cobertura de seguro para el equipamiento electrónico e informático contenido en el vehículo automotor Renault Master PH3 DCI 120L 1H1 PKNF, Patente LHQ-443, Chasis 93YADCUD6DJ191657, Numero de Motor G9UA754C273114b (Renglón 9).

Que por su parte, mediante Resolución OAyF N° 009/2018 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 31/2017  y, en lo que en esta oportunidad nos ocupa, se adjudicó el Renglón 9 a la firma Caja de Seguros S.A. Al respecto, debe señalarse que dicha cobertura se extiende hasta el 10 de abril de 2019.

Que en esta oportunidad, el Ministerio Público Fiscal solicitó la contratación de un seguro para el equipamiento de un (1.-) vehículos automotor que fue recientemente adquiridos y no pudo ser oportunamente incorporado en la Licitación Pública N° 31/2017 (fs. 1/4 y 27).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó la constancia de inscripción en el Buenos Aires Compra (BAC) de la firma Caja de Seguros S.A. donde consta el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de su apoderado y de los socios miembros y/o miembros del directorio (fs. 8/9) e impulsó la contratación del seguro correspondiente a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad bajo la modalidad de adjudicación simple con la mentada firma -adjudicataria del Renglón 9 de la Licitación Pública N° 31/2017- (fs. 10). Luego, remitió la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 11/2018 a la firma Caja de Seguros S.A. que comprende un (1.-) Renglón tendiente a la contratación de la cobertura de seguro para el equipamiento electrónico e informático contenido en un (1.-) vehículo del Ministerio Publico Fiscal que allí se detalla conjuntamente al Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Presidencia N° 554/2014 (fs. 11/22 y 29/32). Cabe destacar que el plazo de contratación se extenderá desde la recepción de la respectiva orden de compra hasta el 10 de abril de 2019 (cfr. Punto E de la Invitación a Cotizar obrante a fs. 31/32). La razón de la contratación de las coberturas por ese lapso se debe a la unificación de su vencimiento con otras coberturas actualmente vigentes.

Que tal como se desprende del Acta de Ofertas Recibidas la firma Caja de Seguros S.A. presentó una (1.-) oferta -incorporada a fojas 34/35- comprensiva del renglón requerido por un monto total de diecinueve mil siete pesos con 30/100 ($19.007,30) IVA incluido.

Que en cumplimiento de la Ley 70 el Ministerio Público Fiscal prestó conformidad a la oferta presentada por Caja de Seguros S.A., tomó conocimiento del compromiso presupuestario asumido para el corriente ejercicio y remitió la constancia de afectación pertinente (fs. 38/40), lo que fue informado a la Dirección General de Programación y Administración Contable (fs. 41).

Que asimismo resulta menester indicar que a fojas 44 consta el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y a fojas 50/52 se incorporó la declaración Jurada de Aptitud para Contratar de la oferente.

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 8151/2018, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 6 del artículo 28 de la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) concluyó que“(…) no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 57/58).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y cumplimentados todos los pasos procedimentales de rigor ajustados a la normativa vigente, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa por complementariedad N° 11/2018 y adjudicarla a la firma Caja de Seguros S.A. por la suma total de diecinueve mil siete pesos con 30/100 ($19.007,30) IVA incluido, conforme la oferta económica incorporada a fojas 34/35 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 31/32.

Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa por complementariedad N° 11/2018 que se adjudicará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y al Ministerio Publico Fiscal.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa por complementariedad N° 11/2018 y adjudicar el Renglón 1 a la firma Caja de Seguros S.A. por la suma total de diecinueve mil siete pesos con 30/100 ($19.007,30) IVA incluido, conforme la oferta económica incorporada a fojas 34/35 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 31/32. Ello, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa por complementariedad Nº 11/2017 a la firma Caja de Seguros S.A. por la suma total de diecinueve mil siete pesos con 30/100 ($19.007,30) IVA incluido, conforme la oferta económica incorporada a fojas 34/35 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 31/32. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa por complementariedad N° 11/2018 que se adjudicó en el artículo 2º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria y al Ministerio Publico Fiscal.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº 058/2018