Licitación Pública Nº 06/2013- Expediente CM Nº DCC 388/12-0- Resolución Nº 169/2012

 

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013

 

RES. Nº 169/2013

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 388/2012 s/ Contratación del Servicio de Limpieza Integral de Edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. Nº 14/2013 la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, autorizó el llamado de la Licitación Pública Nº 06/2013, de etapa múltiple, para la contratación del servicio de limpieza integral de los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Treinta y  Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis ($ 23.037.696.-) IVA incluido, estableciendo como fecha de apertura pública de ofertas el día 20 de mayo de 2013. (fs. 126/170).

 

Que el llamado de la contratación fue anunciado en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma, www.jusbaires.gov.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el diario La Nación, como también, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 197, 246/247, 244/245 y 249).

 

Que conforme surge de las constancias de fs. 202/224 se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos y mediante correos electrónicos a empresas del rubro inscriptas en el RIUPP.

 

  Que a fs. 260/263 obra el Acta de Apertura de ofertas sin registrar observaciones y consignando la presentación de doce (12) ofertas, en doble sobre, realizadas por Limpiolux SA, Sulimp SA, La Mantovana de Servicios Generales SA, Servicio de Limpieza y Mantenimiento SA, Limpol SA, South Clean Limpieza Integral SRL, Impecable Limpieza Integral SA, Sertec Servicios y Tecnología en Limpieza SA, Quality Clean Solutions SA, Inmantec SA, Floor Clean SRL y Tecning SRL.

 

Que a fs. 264/265 se incorporan los criterios de ponderación de ofertas que se dieron a conocer en el acto de apertura sin ser objetados.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 107 de la Ley 2095 y su reglamento a fs. 2822/2848 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) realizó consultas al RIUPP y a fs. 2865/2882 en la página de internet de Argentina Compra, sin registrarse sanción alguna a los oferentes.

 

Que el informe técnico elaborado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de fs. 3054/3055, destacó que todas las ofertas cumplen con los requisitos previstos en los pliegos.

 

Que analizada por la CEO la documentación acompañada por las empresas en el sobre nro. 1, se concluye que Limpiolux SA, Sulimp SA, La Mantovana de Servicios Generales SA, Servicio de Limpieza y mantenimiento SA y Floor Clean SRL presentaron ofertas admisibles y Limpol SA, South Clean Limpieza Integral SRL, Impecable Limpieza Integral SRL, Sertec Servicios y Tecnología en Limpieza SA, Quality Clean Solutions SA, Inmantec SRL y Tecning SRL presentaron ofertas no admisibles. (fs. 3156/3186).

 

Que a su vez, sobre la ofertas admisibles, se realizó un cuadro de puntajes, en los términos de lo establecido en el punto 17 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) que dispone que el máximo será de 44 puntos y el mínimo para  acceder a la apertura del sobre nro. 2, será de 25 puntos.

 

Que en tales condiciones, los puntajes fijados para cada una de las empresas fue el siguiente: Limpiolux SA 39 puntos, Sulimp SA 35 puntos, La Mantovana de Servicios Generales SA, 41 puntos, Servicio de Limpieza y Mantenimiento SA 38 puntos, y Floor Clean SRL 32 puntos.

Que el Dictamen fue comunicado mediante correo electrónico a los oferentes, quienes remitieron el acuse de recibo, salvo Quality Clean Solutions SA e Inmantec SA, por lo que el 18 de julio de 2013 se los notificó mediante cédula de notificación.

 

Que el Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones publicó el Dictamen en la página de internet del Consejo (fs. 3190) en la cartelera del Consejo (fs. 3188) y en el Boletín Oficial de la CABA (fs. 3214/3228).

 

Que el 15 de agosto de 2013, se dispuso la apertura del sobre 2, mediante Res. Pres. CAFITIT Nº 59/2013 y se ratificó lo resuelto por la CEO respecto de las ofertas declaradas admisibles y las no admisibles.

 

Que a fs. 3302 se separan los sobres nro. 2 de las 5 ofertas admisibles y se confecciona a fs. 3303 el cuadro comparativo de ofertas.

 

Que analizada la documentación del sobre nro. 2, y en base a los criterios de evaluación y selección de ofertas del PCP, obrante a fs. 131/170, luego de la sumatoria de los puntajes de los sobres 1 y 2, surge que Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA obtuvo un puntaje final de 48, La Mantovana de Servicios Generales SA de 45, Limpiolux SA de 45, Floor Clean SRL 44 puntos y Sulimp SA 43 puntos.

 

Que consecuentemente, quedó empatado el segundo lugar entre La Mantovana de Servicios Generales SA y Limpiolux SA.

 

Que la CEO entendió que el art. 20 del PCP establece que corresponde preadjudicar los renglones 1, 2 y 3 a las 3 empresas que hayan obtenido el mejor puntaje, esto es, el renglón 1 a la de mayor puntaje, el renglón 2 a la siguiente y el renglón 3 a la que obtuvo el 3er. mejor puntaje, sin prever la solución para el caso de empate como el que se presenta. Tampoco lo hace el resto de los pliegos ni la reglamentación de la ley de compras y contrataciones que prevé el caso de empate en contrataciones de un solo sobre.

Que en la presente contratación no se fijó como única opción la oferta más económica, sino que se buscó combinar con aquellas ofertas que presenten mejores antecedentes comerciales, mejor capacidad financiera, certificaciones de calidad, plantel de empleados, condiciones que no se dan.

 

Que atento lo expuesto, la CEO consideró “razonable seleccionar como oferta más conveniente aquella combinación de renglones que resulte más económica para este organismo, interpretación esta que ha sido oportunamente tenida en cuenta al momento de resolver el expediente CM N° DCC 141/11, en el que se perseguía la contratación de enlaces principales y secundarios, en donde al no poderse adjudicar los dos renglones que se licitaban a la misma empresa, se optó por la combinación de ofertas que resultaba más económica a este organismo.”

 

Que en conclusión, la CEO combinó las ofertas económicas de los renglones 2 y 3 de las firmas que empataron, seleccionando entonces, la oferta de La Mantovana de Servicios Generales SA para el renglón 2 y la oferta de Limpiolux SA para el renglón 3.

 

Que por lo tanto, la CEO propuso preadjudicar en el siguiente orden: el renglón Nº 1 a la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, por la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos ($9.712.800.-), el renglón Nº 2 a la empresa La Mantovana de Servicios Generales SA, por la suma de Pesos Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($6.681.600.-) y el renglón Nº 3 a Limpiolux SA, en la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($6.288.960.-)

 

Que consultada la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien luego de citar la normativa legal y la doctrina aplicable, en función de los antecedentes, “...considera que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la preadjudicación de la Licitación Pública Nº 06/2013, de la manera en la cual lo ha sugerido esa dependencia en su dictamen de fs. 3339/3346.” (fs. 3363 vta.)

 

Que a fs. 3367/3369 Floor Clean SRL formuló “inquietudes en cuanto al sistema y/o criterio de evaluación por puntos, tal como fue la modalidad de la licitación pública 06/13 ya que hemos obtenido una baja puntuación en la misma”. Manifestó que, en cuanto a los puntos que se le otorgaran por referencias de servicios de públicos, obtuvieron ocho puntos, que dice correspondía por tener entre cuatro y seis referencias, y afirman haber presentado más de seis referencias, razón por la que estimaban que le dieran diez puntos.  Agregó que, en lo que respecta a la presentación de la Norma ISO 9001, esa firma se halla certificada con dicha norma, ISO 14.001 y OHSAS 18.001, hace años; y que al momento de la apertura se encontraban esperando el nuevo certificado, razón por la que presentaron nota correspondiente de BM TRADA, que estaba a cargo de esa gestión, aclarando que esa firma estaba en condiciones óptimas; acota que recibieron cero puntos en lugar de cinco.

 

Que refiere que, en cuanto a la puntuación del personal, “no se especificaba en el pliego que sería por los operarios a emplear en el servicio, por lo que se interpretaba que correspondía al plantel permanente de la empresa”. Indicó que, asimismo, de haberse tenido en consideración los dos puntos que les falta por haber presentado más de seis referencias de servicios y los cinco puntos por norma ISO 9.001, tendrían 51 puntos, y no los 44 que obtuvieron y que “nos deja afuera de la misma”.           

 

Que a fs. 3375/3378 Quality Clean Solutions SA, dejó constancia del domicilio constituido en la presentación de la oferta y manifestó la negativa de tomar vista del expediente al presentarse en el área jurídica una persona no apoderada de la empresa.

 

Que a fs. 3382/3386 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que la presentación de Floor Clean SRL no constituye impugnación al dictamen de evaluación de ofertas por no cumplir con el art. 17 del Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y el art. 18 de Pliego de Bases y Condiciones Generales, y que “el rigor formal de las mencionadas normas, en caso en estudio no afectan los principios generales de concurrencia y competencia ante la prosecución del procedimiento en desarrollo”. Asimismo, consideró que la presentación es extemporánea porque no cumplió con los plazos previstos en el art. 103 de la Ley de Procedimiento Administrativo y finalizó indicando lo siguiente “esta Dirección General entiende que, sin perjuicio de resultar extemporáneas las observaciones formuladas por la oferente FLOOR CLEAN S.R.L. a fs. 3367/3369, no le asiste razón en su reclamo, ratificándose lo expuesto en el dictamen citado en el párrafo precedente.”

 

Que a fs. 3389/3391 obran las constancias de publicación del dictamen de preajudicación en el Boletín Oficial de la ciudad, y a fs. 3392/3396 las constancias de su notificación a los oferentes.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Que dicha Comisión entiende que si bien las presentaciones de  3206/3209, 3229/3248, 3367/3369 y 3375/3378 no constituyen impugnaciones, corresponde referirse a sus planteos.

 

Que sostiene que la firma Quality Clean Solutions SA se agravia porque no fue intimada a subsanar la falta de inscripción en el RIUPP y porque las demoras en el proceso de inscripción no le son imputables.  Al respecto,  debe aclararse que la CEO no tiene por qué intimar a subsanar un requisito de admisibilidad impuesto por la ley 2095 (art. 22 reglamentado por la Res. CM N° 810/2010), y el art. 5 del Pliego de Bases y  Condiciones Generales, el cual no fue impugnado por la oferente. Además, la CEO verificó el incumplimiento del deber de inscripción haciendo la consulta en los registros del RIUPP (fs. 3154/3155). 

 

Que a su vez sostiene que la firma Floor Clean Services SRL expresa su disconformidad con el puntaje de sus antecedentes. Pero tal evaluación fue realizada conforme lo establecido en el art. 13 del Pliego de Condiciones Particulares, porque acompañó certificaciones de servicios en 5 instituciones públicas, y a fs. 2441/2442 denunció de manera incompleta conforme lo dispuesto en Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) otros antecedentes. Respecto del agravio por no haberse computado la certificación de normas ISO, no le asiste razón alguna porque la constancia de fs. 2476 demuestra que está vencida.  En cuanto a la cantidad de personal, Floor Clean SRL reconoce que interpretó mal el pliego.

 

Que respecto a la firma Tecning SRL se agravia porque no se computaron los antecedentes de uno de sus socios. Pero no dice que los incorporó extemporáneamente (no los acompañó en la oferta), y que tales documentos no acreditan actividad empresaria alguna, sino que certificarían que un socio fue empleado de una empresa de limpieza.  Además, el resultado comercial negativo que surge del único balance de la empresa, tornaría inconveniente su contratación por la inexistencia de fundamentos que avalen su consistencia económica financiera. En relación a las supuestas sanciones impuestas por el Consejo a La Mantovana de Servicios Generales SA, cabe aclarar el pliego no prevé el descarte de ofertas por tal motivo, y que además, no hubo imposición de sanciones, sino descuento de facturación por incumplimiento de carga horaria.

Que a criterio de la CAFITIT las presentaciones analizadas precedentemente no contienen fundamentos de hecho ni de derecho que permitan alejarse del dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

 

Que por lo expuesto, la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, propone al Plenario aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 06/2013 y adjudicar la contratación del servicio de limpieza integral de los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el renglón 1 a Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A., el renglón 2 a La Mantovana de Servicios Generales S.A. y el renglón 3 a Limpiolux S.A.

 

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

 

Que no se observan razones de hecho ni de derecho que justifiquen apartarse del criterio propuesto por el dictamen de la Comisión.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Art. 1º: Aprobar lo actuado en el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 06/2013, que tuvo por objeto la contratación del servicio de limpieza integral de los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 2º: Adjudicar el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 06/2013 a la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A., por la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos ($ 9.712.800.-), IVA incluido.

 

Art. 3º: Adjudicar el Renglón 2 de la Licitación Pública N° 06/2013 a la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A. por la suma de Pesos Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($ 6.681.600.-), IVA incluido.

 

Art. 4º: Adjudicar el Renglón 3 de la Licitación Pública N° 06/2013 a la firma Limpiolux SA en la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($6.288.960.-), IVA incluido.

 

Art. 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también notificar la presente Resolución a los oferentes y hacerles saber que podrán formular impugnaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Art. 6º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION N° 169/2013

        

 

 

               Alejandra García                                                              Juan Manuel Olmos

                    Secretaria                                                                            Presidente