Contratación Directa Nº 18/2016- Expediente CM Nº DCC 261/15-11- Resolución OAyF Nº 155/2016

Buenos Aires,   16     de mayo  de 2016

 

Res. OAyF Nº   155      /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-261/15-11 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2016 - Boletín Oficial” y;  

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la Nota BJ N° 79/2015 elaborada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia mediante la cual solicitó la contratación de distintas suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2016. Entre ellas se encuentra, en lo que aquí interesa, la suscripción al Boletín Oficial de la Nación de la República Argentina (fs. 1/2).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó los trámites pertinentes para proceder a la contratación de la suscripción para el año 2016 del Boletín Oficial de la República Argentina y entendió viable encuadrarla en “el artículo 28 de la ley 2095, que trata sobre el procedimiento de selección de contratación directa, modificado por la Ley 4764, la que incorporó en su inciso 11) los contratos interadministrativos (cfr. Nota DCC N° 943 de fs. 3 y proveído de fs. 6).

Que a su vez, la aludida Dirección General solicitó al Boletín Oficial de la Nación la cotización correspondiente a las suscripciones anuales para el año 2016, según el siguiente detalle: veinticinco (25.-) suscripciones anuales al Boletín Oficial papel, sección primera; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial papel, sección segunda; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial papel, sección tercera; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial “on line”, sección segunda y una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial “on line”, sección tercera (cfr. Nota N° 51-DCC-2016 de fs. 7).

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 8, la Dirección Nacional del Registro Oficial de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación presentó una (1.-) oferta en el marco de la Contratación Directa N° 18/2016. La misma se encuentra incorporada a fojas 8/13 y asciende a la suma total de treinta y seis mil seiscientos noventa pesos ($ 36.690,00).

Que cabe destacar que en su oferta, la referida Dirección Nacional puso de resalto que  “(…) las órdenes de compra deben cursarse a nombre de: Ente Cooperador Administradora de Conocimientos S.A. Ley 23412, que presta servicios a la D.N.R.O., única editora y distribuidora de las publicaciones que son objeto de la presente cotización” (v. fs. 9).  Asimismo, subrayó que “(…) La contratación referida, si bien es cierto, se formaliza a través del Ente Cooperador, se trata de un vínculo contractual entre dos organismos del Estado toda vez que, por aplicación de la Ley de creación Nro 697, y los Decretos Nros. 659/47, 918/01, 1209/01 y 1272/01, la Dirección Nacional del Registro Oficial, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, tiene como objetivo principal “Asistir en el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina (…)” (v. fs. 12).

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó a fojas 16/18 una rectificación del presupuesto remitido por la Dirección Nacional del Registro Oficial, siendo el nuevo monto por la suma total de treinta y seis mil ciento ochenta y un pesos ($36.181,00). Cabe señalar que en lugar de ofrecer una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial “on line”, sección segunda y una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial “on line”, sección tercera presupuestó una (1.-) suscripción anual al servicio completo on-line que responde al mismo servicio requerido, tal como se detalla a fojas 17 vta y 18.  

Que por otra parte, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (cfr. Constancia de Registración Presupuestaria N° 1056/02-2016 obrante a fojas 14/15 y la Constancia de Registración Nº 208/03-2016 glosada a fojas 19/20).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera manifestó que “(…) de conformidad con el proveído de fs. 6 y con las conclusiones de la Dirección Nacional del Registro Oficial de fs. 12, esta Dirección General entiende que corresponde encuadrar la presente suscripción en el marco del procedimiento de Contratación Directa contemplado en el Art. 28 Inc. 11 de la Ley N° 2095 y su modificatoria” (v. Nota N° 146-DGCC-16 de fs. 21).

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6820/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa aplicable al caso, concluyó: “(…) teniendo en cuenta  los antecedentes de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 6 y 21 y por la Dirección Nacional del Registro Oficial a fs.12, así como la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 25/26).

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- indicó que la propuesta remitida que obra a fojas 17 y 18 se ajusta a lo oportunamente solicitado (v. Nota 23/2016 de fs. 32).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones mediante -Memo DGCCyC N°  158/2016- sugirió  dejar sin efecto la presente Contratación Directa en virtud de que la Dirección Nacional del Registro Oficial –organismo encargado de publicar el Boletín Oficial- informó mediante correo electrónico que luce a fs. 36- que el acceso a las ediciones electrónicas del referido Boletín se pueden realizar de manera gratuita a través del sitio web:  www.boletinoficial.gob.ar. A  mayor abundamiento señaló, que la publicación  apuntada  “(...) reviste carácter oficial y auténtica  y produce  idénticos efectos jurídicos que los de su edición impresa (Decreto 207/16)”. Da cuenta además que, entre otros beneficios, la versión electrónica de dicho  Boletín “(…) puede ser consultado y utilizado en cualquier momento desde su sitio web” y que “La publicación en la web se produce con varias horas de anticipación a la impresión y distribución de la versión en papel” (fs. 36)

Que a su vez, se dio intervención al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su rol de área técnica- quien prestó entera conformidad para que se deje sin efecto la presente contratación de marras (fs. 49).

Que atento el estado de autos tomó nuevamente intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos quien emitió el Dictamen N° 6907/2016. Allí, previa reseña de lo actuado, realizó el análisis jurídico respectivo. Así destacó que: (..) “la ley 2095 dispone en su artículo 82: “Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. A su vez, citó el artículo 20 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014, que en la parte pertinente aplicable al sub-lite  dice: “El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. Finalmente concluyó que (…) “no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para dejar sin efecto la Contratación Directa N° 18/2016 oportunamente convocada” (fs. 54/55).

Que en este estado llegan los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera. En tal sentido resulta pertinente recalcar que en cuanto a la normativa aplicable al caso deberá contemplarse lo estipulado en el artículo 82  y el inciso g) del artículo 13 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764 y el Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014.

Que en tal sentido,  en virtud de los hechos precedentemente relatados, conforme la normativa citada y en línea con los principios de eficiencia, eficacia, economía y razonabilidad a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones, corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dejar sin efecto la Contratación Menor N° 18/2016 con el Ente Cooperador Administradora de Conocimientos S.A. Ley 23412, tendiente a la contratación de veinticinco (25.-) suscripciones anuales al Boletín Oficial papel, sección primera; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial papel, sección segunda; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial papel, sección tercera y una (1.-) suscripción anual al servicio completo “on-line”.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 18/2016 con el Ente Cooperador Administradora de Conocimientos S.A. Ley 23412, tendiente a la contratación de veinticinco (25.-) suscripciones anuales al Boletín Oficial papel, sección primera; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial papel, sección segunda; una (1.-) suscripción anual al Boletín Oficial papel, sección tercera y una (1.-) suscripción anual al servicio completo “on-line” de conformidad con lo establecido en  el artículo 82 , en el inciso g) del artículo 13 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764  y el Anexo III de la Resolución CM Nº 1/2014. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº  155     /2016