Contratación Directa Nº 31/2011- Expediente CM Nº OAyF 021/11-0- Resolución OAyF Nº 194/2011

Declarar rescindida la contratación autorizada por el art. 2º de la Res. OAyF (RE) Nº 03/2011, el servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los tres (3) elevadores instalados y un (1) monta coches; de dos (2) bombas de elevación de agua; de dos (2) bombas cloacales y de un (1) portón automático, todos instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684.

Declarar rescindida la contratación autorizada por el art. 2º de la Res. OAyF (RE) Nº 03/2011, el servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los tres (3) elevadores instalados y un (1) monta coches; de dos (2) bombas de elevación de agua; de dos (2) bombas cloacales y de un (1) portón automático, todos instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684.

Declarar rescindida la contratación autorizada por el art. 2º de la Res. OAyF (RE) Nº 03/2011, el servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los tres (3) elevadores instalados y un (1) monta coches; de dos (2) bombas de elevación de agua; de dos (2) bombas cloacales y de un (1) portón automático, todos instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2011

RES. OAyF Nº 194 /2011

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 021/11-0 por el que tramita la Contratación Directa Nº 31/2011; y

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el art. 2º de la Resolución OAyF (RE) Nº 03/2011, de fecha 28 de febrero del corriente año se dispuso: “(a)utorizar el gasto para el servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los tres (3) elevadores instalados y un (1) monta coches; de dos (2) bombas de elevación de agua; de dos (2) bombas cloacales y de un (1) portón automático, todos instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684, en la suma de un mil novecientos pesos ($ 1.900.-) mensuales, I.V.A. incluido, por el lapso que restaba cumplir de la contratación rescindida por Res. OAyF Nº 031/2011, con la firma “Seleva S.R.L.” (Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-71112022-6), Permiso de Conservador expedido por el G.C.B.A. Nº 1.111, en los términos de la propuesta económica presentada a fs. 13 y vta. y la aclaración de fs. 15”.

Que a fs. 179, glosa un informe de fecha 27 de septiembre de este año, suscripto por el Ingeniero Carlos A. BATTILANA, contratado por este Consejo de la Magistratura, para la realización de la locación de obra autorizada por Res. OAyF Nº 128/11, que da cuenta que: “en mi carácter de profesional externo, designado por esa Administración General para el levantamiento de la interdicción por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los ascensores instalados en la sede del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684 (confr. Res. OAyF Nº 128/11), que continuando con mi informe de fecha 8 de septiembre próximo pasado, y habida cuenta de los inconvenientes que presenta actualmente el funcionamiento del ascensor al que se le reemplazare el “encoder”, y continuando el funcionamiento errático del mismo, se hace necesario la urgente decisión de resolver la puesta en funcionamiento normal de dicho elevador, que se encuentra fuera de servicio desde hace, por lo menos, 72 horas. Asimismo, informo que urgido por la situación, luego de reiterados y cotidianos contactos con el supervisor designado por la empresa conservadora “SELEVA” (Sr. CHÁVEZ), no se ha arribado aún a una solución satisfactoria. En consecuencia se hace imprescindible la inmediata puesta en funcionamiento de ese elevador a los efectos de que personal de la sección Elevadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, proceda, junto con quien suscribe a realizar la inspección técnica coordinada, relacionada con la interdicción bajo análisis.”

Que a fs. 180/206, se agregaron al legajo copias del libro de “novedades” de los ascensores instalados en el edificio, llevado por la Intendencia del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684.

Que consecuentemente, a fs. 207, mediante despacho de fecha 28 de septiembre, quien suscribe dispuso que la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia del Departamento Legal de esta Oficina, confeccione proyecto de Pliego de Condiciones Particulares para impulsar una contratación directa en los términos del art. 38, en función del inc. 1º del art. 28 de la Ley 2.095.

Que con fecha 29 de septiembre, se dio cumplimiento con esa manda, remitiéndose el legajo a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se pronuncie acerca del proyecto de pliego y así, mediante Dictamen Nº 4.185/2011 (recibido en la Oficina de Administración y Financiera el 30 de septiembre), el señor Jefe de Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos, consideró, respecto de la rescisión contractual autorizada mediante Res. OAyF (RE) Nº 03/2011 que: “por no estar prevista la rescisión del contrato originario (toda vez que la estipulada rige para una posible prórroga del mismo), es opinión de este Departamento que, siempre y cuando el área técnica competente informe y justifique la existencia de incumplimientos por parte de la firma, podrá procederse a su rescisión por culpa de esta última. Ello en virtud de que en caso de efectuarla, la misma no se realizaría por una mera voluntad unilateral de no continuar con dicho vínculo, sino que encuentra su fundamento en los posibles incumplimientos contractuales por parte de la empresa en cuestión. Sin embargo, deberán tomar los recaudos necesarios a fin de que, con motivo de la posible rescisión y de la nueva contratación, no exista un plazo durante el cual no se preste el mantenimiento y la asistencia técnica requeridos, ello a fin de garantizar la normal prestación del servicio de justicia, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 31”. Más adelante, considera en punto a la contratación perseguida que: “cabe destacar que deberá fundamentarse debidamente la urgencia de acuerdo a lo exigido por el art. 38º de la misma ley, siempre y cuando no se supere el límite allí establecido.En cuanto al proyecto de Pliego de Condiciones Particulares obrante a fs. 208/12, se observa que se ha incurrido en un error, toda vez que se ha omitido la cláusula del plazo por el cual regirá la contratación; por otra parte, las cláusulas 7 y 22 (plazo de mantenimiento de la propuesta económica) son idénticas, por lo que una deberá ser suprimida. Asimismo, se sugiere la incorporación de una cláusula que permita proceder a la rescisión no sólo durante la prórroga, sino también durante el plazo del contrato originario, por parte de este Organismo, sin penalidad alguna”(confr. fs. 215/7).

Que a fs. 219, glosa una propuesta presentada por la firma “Ascensores SITVER S.A.” requerida con fecha 29 de septiembre, con la finalidad de conformar el presupuesto oficial del llamado en trámite, respondiendo en esa fecha la empresa de cita, proponiendo, sobre la base de la constatación que se realizó en el inmueble, un canon anual de cincuenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 55.800).

Que con fecha 30 de septiembre, se dio intervención a la Dirección de Programación y Administración Contable para que por ese conducto se realizare una afectación presupuestaria preventiva por la suma consignada en el párrafo anterior, lo que en efecto se hizo, por medio de la Constancia Nº 4/10 2011, de fecha 3 de octubre del corriente año (confr. fs. 220/4).

Que con fecha 4 de octubre siguiente, se remitió el legajo a al Dirección de Compras y Contrataciones para que por ese intermedio, en los términos de lo previsto en el art. 28, inc. 1º de la Ley 2.095 (de acuerdo con lo reglamentado mediante Res. CM Nº 1040/10 en el literal “d”, confr. ap. 5º, lit. “b”) para que proceda a invitar a la empresa “Ascensores SITVER S.A.” según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, modificado que sea en los términos de lo sugerido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen de fs. 215/6, con carácter de muy urgente (confr. fs. 225/31).

Que en esa fecha, el Director de esa Área, remitió la invitación a cotizar en este marco a la firma de cita, convocatoria reiterada el día 6 de octubre, oportunidad en la que se glosó el “acta de recepción de propuesta económica”, comprensiva de la presentación efectuada por la que se informa y cotiza respecto de: “los trabajos que surgen de la revisión técnica efectuada oportunamente en el edificio de la referencia y son de necesidad para su funcionamiento en condición de seguridad, los mismos no están incluidos en la cotización de mantenimiento y son excluyentes para pode tomar el servicio. ASCENSOR DE SERVICIO: presenta fallas en las puertas automáticas en general, deben ajustarse para un correcto accionamiento eléctrico y traba mecánica. Se aprecia pequeño juego de guiadores y falta de lubricación en las guías, para ello, se procederá al reemplazo de colizas y engrase general. VALOR TOTAL: (m/o y materiales: $ 2.750). MONTACOCHES: se detectó alteración en los circuitos de control de maniobras, se encuentra puenteada la línea de seguridades de finales de recorrido, se reemplazará el final interruptor, ajustando su accionamiento y normalizando los circuitos. VALOR TOTAL: (m/o y materiales: $ 750). Las fotocélulas interruptoras de seguridad en CABINA como así también las EXTERIORES NOfuncionan, lo podría causar accidente si se desplaza algún vehículo mientras esté en marcha el Montacoches, deben ser reemplazadas las mismas. VALOR TOTAL: (m/o y materiales: $ 1.150)”, dejándose sentado que los precios incluyen la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (confr. fs. 236 y vta.). Que asimismo, mediante otra presentación cotiza el servicio de mantenimiento de los elevadores instalados en el inmueble de la Avda. Leandro N. Alem 684, proponiéndose: “Servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de 2 (dos) ascensores principales, 1 (un) ascensor de servicio y 1 (un) montacoches. Conforme al renglón y sus respectivos subrenglones. VALOR TOTAL: (m/o y materiales): $ 2.900 (pesos dos mil novecientos) por mes. VALOR TOTAL: (m/o y materiales): $ 17.400 (pesos diecisiete mil cuatrocientos) por el plazo de la contratación de (6) seis meses. NOTA: la prestación a brindar incluye la provisión e instalación sin cargo de materiales de reposición menores, así como el reemplazo de todos los elementos que se encuentren defectuosos o que, producto del desgaste natural requieran ser cambiados,; entre ellos pueden citarse los siguientes: aceite especial para máquina de tracción, aceite para bujes, elementos de limpieza (keresone, Contamic, WD 40, estopa), grasa para rodamientos, grasa especial para guía de cabinas y contrapeso, colgadores de puertas exteriores, contactos eléctricos de puertas de cabina y sistema de paracaídas, límites de seguridad inferiores y superiores, sensor de lectura de posición sobra cabina, patín retráctil, colizas de guías de cabina y contrapeso, fusibles, etc. Las reparaciones incluidas son las que se produzcan por el normal uso de las instalaciones. No están incluidos los daños producidos en forma intencional.” Se consigna a su vez, que los precios anotados incluyen la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (confr. fs. 237/8).

Que mediante Nota Nº 840-DCC-11, el señor Director de Compras y Contrataciones, remite el legajo para una nueva intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (de conformidad con la previsión del art. 28, inc. “d”, ap. 5 del Anexo I de la Res. CM Nº 810/2010), con fecha 7 de octubre; encontrándose agregado a fs. 240 y vta. del expediente el Dictamen Nº 4.202/2011, suscripto una vez más, por el señor Jefe de Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de esa Dirección General, del que se desprende que: “con respecto al proyecto de Pliegos y Condiciones Particulares, obrante a fs. 226/30, se reitera lo observado en el Dictamen Nº 4.185/2011, en cuanto que, deberá establecerse el plazo de contratación, ya que existe contracción entre los puntos 5 y 6. En el punto 7 debería haberse establecido el plazo para que concordara con el punto 8 del mismo. De igual manera, deberá exigirse la presentación del certificado de visita, conforme lo indica el punto 14 de dicho Pliego. Atento que, como surge de la afectación presupuestaria de fs. 222, la contratación se haría según el Régimen de Caja Chica Especial, este Departamento entiende que, nada obsta para que se proceda a la contratación, por ese Régimen (conforme art. 7º, inc. 2º de la Res. 969/2010)”, dictamen ingresado a la Oficina de Administración y Financiera con fecha 14 de octubre.

Que en esa fecha, se requirió al Ing. Carlos BATTILANA para que, de acuerdo con la misión que se le encomendó mediante el dictado de la Res. OAyF Nº 128/11, se pronunciara respecto de la propuesta económica agregada a fs. 236.

Que el especialista, previa transcripción de la pieza por la que se lo consultaba sostuvo que: “(p)revio a dejar sentada mi opinión sobre la propuesta de la empresa, hago saber que tales pareceres se basan en la inspección que he realizado de todos los elevadores de los edificios de este Poder Judicial, en el marco de la contratación dispuesta por esta Administración General. Respecto de lo requerido respecto de Ascensor de Servicio considero que las observaciones realizadas resultan pertinentes, habida cuenta de que se trata de equipos con operadores automáticos de puertas de antigua data, que ameritan un mayor y más frecuente ajuste y operatividad. Con respecto al “juego de guiadores”, considero de manera análoga, por cuanto si bien es incipiente, se es de opinión que el mismo puede resolverse mediante el reemplazo de las colizas de los mismos, limpieza de las guías y una lubricación adecuada. En lo relacionado con el montacoches considero que el control de maniobras presenta signos de haber sido manipulado, observándose precariedad en su estado de conexión, con algunas instalaciones “puenteadas”, por lo cual se hace necesario un servicio de reinstalación de los circuitos en forma correcta y sin presentar instalaciones complementarias ni “puentes”, para lo cual también se recomienda la verificación y/o reemplazo de los interruptores de seguridad a los efectos de normalizar los circuitos eléctricos y de conexión del control de maniobras y su normal funcionamiento para con las seguridades externas (pasadizo y cabina), como así también la correcta instalación del conexionado en la bornera de alimentación del equipo hidráulico. En punto a las requisitorias efectuadas con relación a los sistemas de seguridad en cabina y en puertas exteriores, se opina que el sistema de detección de obstáculos presenta montaje bastante precario y sin protección, por lo que es fácil que se produzcan fallas por desalineación entre el emisor y el receptor, por lo que es recomendable no sólo la verificación, control y/o reemplazo de dichos elementos, sino una correcta y segura instalación. Asimismo, destaco la urgente necesidad de reparar la puerta del segundo subsuelo, que se encuentra (aun) trabada y sin funcionar por deformaciones, tanto en la cortina metálica como en el marco, donde también deberán revisarse y acondicionar los sistemas de seguridades que corresponden a esta puerta” (dictamen de fs. 243/4, presentado en la fecha).

Que puesto a resolver, corresponde hacer referencia a la normativa aplicable, habida cuenta el desliz verificado durante la última intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en puridad, nacida de la inexacta asignación presupuestaria preventiva por parte de la Dirección de Programación y Administración Contable. Que tal como se desprende de lo actuado a fs. 207, se dispuso –sobre la base de lo actuado precedentemente, cuestión sobre la que se volverá- impulsar un procedimiento de contratación directa (en los términos del art. 38, en función del inc. 1º del art. 28 de la Ley 2.095) tendiente a la sustitución de la empresa conservadora de los elevadores de este inmueble, previa rescisión del vínculo contractual que la une a este Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo dispuesto mediante Res. OAyF Nº 03/2011.

Que consecuentemente, tal es el marco jurídico que se imprimió a la contratación que se resolverá, previa rescisión contractual del vínculo vigente; por caso, tal fue el contexto en el que intervino la Dirección de Compras y Contrataciones, cuyo titular giró el legajo al órgano de asesoramiento jurídico con expresa invocación de la normativa aplicable. Por tanto, se instruirá a la Dirección de Programación y Administración Contable una correcta asignación presupuestaria y a fin de aventar ulteriores confusiones, también se dispondrá la recaratulación del expediente, alternativa que pudo haber inducido a los errores apuntados.

Que tal como se reseñó, el expediente de trato fue formado en razón de la urgente necesidad de contar con una empresa conservadora de ascensores que sustituyera a aquélla que prestaba ese servicio hasta la rescisión dispuesta mediante Res. OAyF Nº 31/2011. Fue en esa oportunidad en la que se evaluó la deficiente respuesta de la prestataria ante un siniestro acaecido en el montacoches del edificio durante el mes de febrero próximo pasado; rescisión que se resolvía a su vez teniendo en consideración que: “la decisión que se dispone se fortalece de acuerdo con los informes producidos por la Intendencia del edificio, relacionados al parejamente ineficiente servicio de mantenimiento de los restantes elevadores instalados en el inmueble, juicio solventado con el mero repaso del listado agregado a fs. 497/8. Resulta pues, incompatible con un correcto servicio de mantenimiento los reiterados desperfectos que presentan los elevadores por cuanto si con la alarmante periodicidad anotada quedan fuera de servicio –en muchos casos, más de uno de manera simultánea- refuerzan la conclusión antedicha. Que tal coyuntura contraría lo previsto por el inc. “b)” del art. 1º de la Ordenanza Nº 49.308, configurándose un nuevo causal de culpa de la contratista, dirimente de la rescisión que se dispone”.

Que consecuentemente con esa decisión, se echó mano a la herramienta excepcional prevista por la Res. CM Nº 969/2010 (por expresa indicación del Plenario de Consejeros), en el imperativo de liberar el automóvil siniestrado en el montacoches, disponiéndose por medio de la citada Res. OAyF (RE) Nº 03/2011 –previa compulsa de precios- autorizar el gasto para el servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los elevadores instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684, en la suma de un mil novecientos pesos ($ 1.900.-) mensuales, con la firma “Seleva S.R.L.”, por el lapso que restaba cumplir de la contratación rescindida, vale decir, hasta el 31 de octubre próximo.

Que instado por la nota presentada por el Ing. Carlos A. BATTILANA a fs. 179 (ya reseñada) y muy especialmente, en el conocimiento personal del deficiente servicio de los elevadores durante los meses de agosto y septiembre del corriente año, se requirió a la Intendencia el libro de novedades de los elevadores, desprendiéndose las siguientes anotaciones correspondientes a esos meses: “3-8: siendo las 10:50 hs. se llamó a la empresa SELEVA, para la reparación del montacoche; 12-8: siendo las 3:21 hs. se llamó a la empresa SELEVA, solicitando un service para el ascensor Nº 2 (no funciona a pesar de haber sido reseteado); 18-8: en el día de la fecha, siendo las 10:40 hs. se solicita a la empresa SELEVA, un service para el ascensor de servicio; 19-8: en el día de la fecha, se llama a la empresa SELEVA, solicitando un service para el ascensor Nº 1; 23-8: en el día de la fecha, se solicita service para el ascensor Nº 2, siendo las 10:05 hs.; 24-8: siendo las 9:00 hs. se llama service a la empresa SELEVA para la reparación del ascensor Nº 2; 24-8: siendo las 11:00 hs. se vuelve a llamar a la empresa SELEVA, solicitando el service para el ascensor Nº 2 –aun no se llegó a presentar- tardarían; 25-8: En el día de la fecha, siendo las 9:40 hs. se solicita a la empresa SELEVA, service para el ascensor Nº 2 y el de servicio; 25-8: siendo las 12:55 hs. se reitera la solicitud de service para el ascensor Nº 2, ya que por el momento no se hizo presente; 26-8: en el día de la fecha, siendo las 9:50 horas, se solicita nuevamente service a la empresa SELEVA para la reparación del ascensor Nº 2, dado que en el día de ayer no ha venido; 29-8: siendo las 9:15 hs. se llama a la empresa SELEVA, para solicitar nuevamente un service para el ascensor Nº 2; 29-8: siendo las 10:20 hs. nuevamente se solicita service para reparar el ascensor Nº 2; 5-9: en el día de la fecha, siendo las 10:30 hs. se solicita a la empresa SELEVA un técnico para la reparación del montacoche; 6-9: en el día de la fecha, siendo las 8:30 hs. se solicita service a la empresa SELEVA, para la reparación del ascensor Nº 2; 7-9: siendo las 3:20 hs. se llama al técnico de SELEVA, para la reparación del ascensor del servicio: 8-9; en el día de la fecha, a las 9:45 hs. se llamó a la empresa SELEVA, para reclamar por el repuesto del ascensor Nº 2; 14-9: en el día de la fecha, siendo las 10:40 hs. se reclama el técnico de de la empresa SELEVA, para la reparación del ascensor de servicio; 14-9: siendo las 12:45 hs. se vuelve a solicitar el técnico de la empresa SELEVA para la reparación del ascensor de servicio; 15-9: en el día de la fecha se solicita a la empresa SELEVA, un técnico para la reparación del ascensor de servicio, siendo las 9:00 hs.; 21-9: en el día de la fecha, se solicita service de la empresa SELEVA para la reparación del ascensor Nº 2. 10:30 hs.; 23-9: en el día de la fecha, se solicita service a la empresa SELEVA para la reparación del ascensor Nº 2; 26-9: se solicita service a la empresa SELEVA, para la reparación del ascensor de servicio. 11:35 hs.; 26-9: siendo las 12:30 hs., se vuelve a llamar service a la empresa SELEVA, para la reparación del ascensor de servicio y agregándose el ascensor Nº 1 por mal funcionamiento; 26-9: en el día de la fecha se reitera el llamado a la empresa SELEVA, debido al mal funcionamiento de todos los ascensores, el de servicio y los dos principales; siendo las 1:40 hs no se ha presentado técnico; 27-9: en el día de la fecha se reclama nuevamente service a la empresa SELEVA para la reparación del ascensor Nº 2. 8:15 hs.; 28-9: siendo las 8:15 hs., se solicita service a la empresa SELEVA, para la reparación del ascensor Nº 2; 28-9: 12:15 hs., se vuelve a solicitar service para la reparación del ascensor Nº 1 y Nº 2, el service que se presentó no supo encontrar la falla del Nº 2” (el énfasis me pertenece).

Que no obstante la mera transcripción del libro de novedades admite obviar todo tratamiento enderezado a justificar la necesidad de decidir la rescisión contractual autorizada mediante Res. OAyF (RE) Nº 03/2011, destacamos de acuerdo con tales constancias que: el ascensor Nº 1 requirió asistencia técnica los días 19 de agosto y 26 y 28 de septiembre; el ascensor Nº 2, los días 12 de agosto, entre el martes 23 y el lunes 29 de agosto –reclamándose la mentada asistencia en dos ocasiones los días 24, 25 y 29, sin asistencia por parte de la empresa en los dos primeros días anotados-; el 6 y el 8 de septiembre; el 21, 26, 27 y 28 de ese mes, en este caso en dos oportunidades; el ascensor de servicio: los días 18 y 25 de agosto; el 7, 14, 15 y 26 de septiembre (en este caso en dos oportunidades) y el montacoches el 3 de agosto y el 5 de septiembre. Subrayamos además, que tal como se desprende de lo analizado, los días 25 de agosto y 28 de septiembre, dos (2) de los tres (3) elevadores estuvieron simultáneamente fuera de servicio, en tanto que el 26 de septiembre todos los medios de elevación –a excepción del montacoches- no funcionaban correctamente.

Que como se anticipó, lo analizado no sólo habilita, sino que obliga a decidir la rescisión contractual, por haber sido la prestación del servicio en crisis deficitario a la luz de lo normado en el inc. “b)” del art. 1º de la Ordenanza Nº 49.308. Que no obstante lo expresado, se resolverá dicha rescisión sin culpa del contratante, siguiendo la recomendación consignada en el dictamen de fs. 215/6, que propone la exigencia para decidir en este sentido, la realización de una consulta a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (el área técnica competente) que “informe y justifique la existencia de incumplimiento por parte de la firma”. No obstante el detalle que presenta el libro de novedades de los elevadores llevado por la Intendencia del edificio sea categórico al respecto –sumado al conocimiento de esas gruesas deficiencias por parte de todos quienes cumplimos tareas cotidianas en esta sede-, se recorrerá la senda de la prudencia aconsejada por esa Dirección General, obviando una consulta que dilataría (aún más) el trámite iniciado por esta Oficina con carácter de muy urgente el pasado 28 de septiembre. Por otra parte se tiene en cuenta que –independientemente del decepcionante rendimiento de la empresa conservadora de ascensores- las situaciones verificadas en este caso no revisten la gravedad de las tratadas al momento de decidir la Res. OAyF Nº 31/2011, cuando se decidió la culpa de la otrora contratista.

Que de conformidad con lo actuado a partir de fs. 207, se dispondrá la contratación del servicio de mantenimiento de los elevadores instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684, aprobándose el procedimiento de selección, por encontrarse configurado el supuesto de urgencia previsto en el inc. 1º del art. 28 de la Ley 2.095, desde la acuciante necesidad de contar con un adecuado servicio de conservación de tales elevadores (desde la seguridad de las personas y de las cosas), adunando a lo dicho, el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante el Dictamen Nº 4185/2011. Se tiene presente igualmente el trámite incipiente de la Licitación Privada Nº 1/2011, autorizada por Res. OAyF Nº 168/11, en cuyo contexto para el día 19 de octubre prevé la apertura pública de los sobres con las ofertas presentadas en ese trámite, de acuerdo a lo dispuesto mediante el art. 7º de ese decisorio.

Que por con siguiente, se adjudicará el servicio de mentas a la empresa “Ascensores SITVER S.A.” de conformidad con lo propuesto a fs. 236/7, estando a las condiciones allí requeridas, en especial, habiendo sido oído el especialista, Ing. Carlos A. BATTILANA, quien mediante el informe de fs. 243/4 ratifica la pertinencia de las exigencias planteadas por la empresa en la presentación de fs. 236.

Que consecuentemente y de conformidad con lo tratado líneas arriba, se dará intervención a la Dirección de Programación y Administración Contable para que realice una afectación presupuestaria equivalente a la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 39.450).

Que de acuerdo a las observaciones realizadas por al Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 4.202/2011, respecto del Pliego de Condiciones Particulares de fs. 226/30, a través del que se convocó a la prestadora y ésta realizare la cotización tratada, se dispondrá, haciéndosele saber a dicha empresa que el punto 6 de dicho pliego debe interpretarse de la siguiente forma: “El servicio de conservación y mantenimiento preventivo de ascensores y montacoches, deberá poseer asistencia técnica con atención de urgencias y reclamos durante las 24 horas del día, de lunes a sábados, domingos y feriados incluidos, será por el periodo de 6 (seis) meses a partir de la firma del contrato, y deberá cumplir los siguientes puntos fundamentales, conforme Ordenanza Nº 49.308/1995, Decreto Reglamentario Nº 578/2001”.

Que se remitirá el expediente a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria, materialice la ejecución de la presente y oportunamente, gire el legajo a la Dirección de Programación y Administración Contable para que se efectúe la afectación presupuestaria anotada precedentemente y al Departamento de Mesa de Entradas para su recaratulación en los siguientes términos: “OAyF s/servicio de mantenimiento de ascensores y montacoches del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684”.

Que asimismo, siendo que la rescisión que se dispone deja sin cobertura al servicio de conservación, mantenimiento y reparación de dos (2) bombas de elevación de agua; dos (2) bombas cloacales y de un (1) portón automático se librará memorando al Departamento de Mesa de Entradas, para la formación de un expediente de carátula: “OAyF s/servicio de mantenimiento de bombas y portón automático del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684”, proveyéndose allí lo que corresponda. Líbrese memorando.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar rescindida la contratación autorizada por el art. 2º de la Res. OAyF (RE) Nº 03/2011, el servicio de conservación, mantenimiento técnico y reparación de los tres (3) elevadores instalados y un (1) monta coches; de dos (2) bombas de elevación de agua; de dos (2) bombas cloacales y de un (1) portón automático, todos instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684.

Artículo 2º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 31/2011, con el objeto de proveer el servicio de mantenimiento de los elevadores instalados en el edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684, por el término de seis (6) meses y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares agregado al presente expediente.

Artículo 3º: Adjudicar a la firma “ASCENSORES SITVER S.A.” (Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-68058450-4) los subrenglones 1.1; 1.2 y 1.3 de la Contratación Directa Nº 31/2011, por un importe de cuatro mil seiscientos cincuenta pesos ($ 4.650.-) IVA incluido y por un importe mensual de dos mil novecientos pesos ($ 2.900) IVA incluido, conforme y de acuerdo con todos los términos de las propuestas económicas de fs. 236/7, respectivamente.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también notificar a las empresas interesadas en la rescisión y adjudicación autorizadas por la presente; haciéndosele saber a esta última que debe el punto 6 de dicho pliego debe interpretarse de la siguiente forma: “El servicio de conservación y mantenimiento preventivo de ascensores y montacoches, deberá poseer asistencia técnica con atención de urgencias y reclamos durante las 24 horas del día, de lunes a sábados, domingos y feriados incluidos, será por el periodo de 6 (seis) meses a partir de la firma del contrato, y deberá cumplir los siguientes puntos fundamentales, conforme Ordenanza Nº 49.308/1995, Decreto Reglamentario Nº 578/2001”.

Artículo 5º: Disponer la recaratulación del legajo en los siguientes términos: “OAyF s/servicio de mantenimiento de ascensores y montacoches del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684”.

Artículo 6º: Disponer la recaratulación del legajo en los siguientes términos: “OAyF s/servicio de mantenimiento de bombas y portón automático del edificio de la Avda. Leandro N. Alem 684”. Líbrese memorando de estilo.

Artículo 7º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3º y oportunamente, con lo ordenado mediante los arts. 4º y 5º, y cúmplase.