Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 01/2018- Expediente CM Nº OAyF 010/18-0 "Adquisición de Carátulas"

Buenos Aires,    20    de febrero de 2018

RES. OAyF (RE) Nº    001/2018

 

VISTO:

El Expediente OAyF N° 010/18-0, caratulado “O. A. y F. s/ Adquisición de Carátulas s/ Caja Chica Especial” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota DGCC N° 46 (fs. 1) emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones se puso de resalto la necesidad de proceder a la adquisición de carátulas naranja en virtud de los requerimientos de distintos juzgados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyas constancias lucen agregadas a fojas 2/15. A su vez, dicha Dirección indicó que la Oficina de Recepción y Custodia informó que no contaba con stock, y sugirió que se adquieran a través del procedimiento de caja chica especial.

Que luego, la Oficina de Recepción y Custodia remitió vía correo electrónico las especificaciones técnicas necesarias para la adquisición de las carátulas en cuestión (fs. 16).

Que en virtud de lo requerido, esta Oficina de Administración y Financiera se comunicó con la Secretaría General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en atención a que las carátulas de cartulina naranja son utilizadas asiduamente por los Juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario para caratular la voluminosa cantidad de ejecuciones fiscales que se reciben diariamente, razón por lo cual constituyen un insumo básico para el trabajo diario de esas dependencias. La mentada Secretaría General informó que recientemente se había realizado un sorteo de causas y había alrededor de noventa y seis mil (96.000.-) ejecuciones fiscales.

Que a su vez, cabe destacar que por Resolución OAyF Nº 382/2016 y su modificatoria Resolución OAyF N° 387/2016 (dictadas en el marco del Expediente DGCC N° 215/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Carpetas y Carátulas”) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 21/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carpetas y caratulas. Posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 074/2017 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2016 y se adjudicaron los Renglones 1 a 7. Finalmente, mediante Resoluciones OAyF N° 193/2017 y N° 329/2017 emitidas a fines de diciembre de 2017 se amplió la mentada contratación alcanzando el máximo previsto en la normativa vigente.

Que en otro orden de ideas, debe señalarse que se encuentra iniciado el Expediente DGCC N° 008/18-0 para proceder a una nueva licitación para adquisición de carpetas y carátulas.

Que las carátulas requeridas -que exceden las previsiones realizadas por la Oficina de Recepción y Custodia- son destinadas a la satisfacción de una necesidad cuya urgencia demanda una respuesta inmediata. En consecuencia, la urgencia responde a una circunstancia objetiva en aras a garantizar el normal y buen funcionamiento de este Poder Judicial y su magnitud es tal que impide la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Ello, puesto que existe imposibilidad de ampliar la Licitación Pública N° 21/2016, el nuevo procedimiento que tramita por Expediente DGCC N° 008/18-0 aún se encuentra en un estadio inicial y las carátulas se requieren en forma inmediata.

Que en atención a lo expuesto, esta Oficina de Administración y Financiera entendió que resultaba pertinente imprimir a las presentes el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 para la contratación requerida (fs. 17).

Que conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 20).

Que así las cosas, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron invitaciones a cotizar a las firmas Librería y Papelería Bs. As. S.R.L. (fs. 21), Cilincop S.A. (fs. 22), “Centro Lavalle” (fs. 23), Letra Viva S.A. (fs. 24), “La Grafika” (fs. 25), VCR Impresores S.A. (fs. 26), “Gráfica Mayorista” (fs. 27), Visapel S.A. (fs. 28), “Dispape” (fs. 29) y Artes Gráficas Integradas S.A. (fs. 30). Ello, de conformidad con las especificaciones técnicas brindadas por la Oficina de Recepción y Custodia.

Que como resultado de tal compulsa, presentaron ofertas tres (3.-) de las empresas invitadas a cotizar. A saber: la firma Artes Gráficas Integradas S.A. -agregada a fojas 45- que cotizó las cien mil (100.000.-) unidades de carátulas por el monto total por de doscientos dieciséis mil quinientos noventa pesos ($216.590,00) IVA incluido, la firma “Dispape” -glosada a fojas 55/64 y 72- que cotizó por la suma total de doscientos treinta mil pesos ($230.000,00) IVA incluido y la firma Visapel S.A. -incorporada a fojas 65/66- que ofertó por la suma total de doscientos cincuenta y siete mil pesos ($257.000,00) IVA incluido.

Que posteriormente se dio intervención a la Oficina de Recepción y Custodia a fin de que en su carácter de área requirente y técnica competente analizara las ofertas recibidas en relación a los insumos solicitados (fs. 67/70). En respuesta, esa dependencia indicó lo siguiente: “la oferta de Artes Gráficas integradas no se ajustaría a los requerimientos técnicos dado que estarían cubiertas por una capa de barniz que tornaría la superficie NO apta para la tarea en que se aplican. Las ofertas de Dispape y Visapel S.A. se ajustan a las exigencias técnicas del pliego...” (fs. 71).

Que en virtud de que todas las ofertas presentadas excedían el límite de diez mil (10.000) unidades de compra previsto en la Resolución CM N° 97/2012 se dio intervención a la Unidad Consejero Dr. Juan Pablo Godoy Velez que, en su carácter de Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, autorizó a exceder dicho límite (fs. 76).  

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar en primer término que las tres (3.-) ofertas presentadas fueron temporáneas, por lo que corresponde tenerlas en consideración.

Que la Oficina de Recepción y Custodia, en su carácter de área técnica competente, entendió que las propuestas de las firmas “Dispape” y Visapel S.A. eran admisibles técnicamente, mientras que la correspondiente a la firma Artes Gráficas Integradas S.A. no se ajustaba a las especificaciones requeridas. En otro orden de ideas, la propuesta de “Dispape” que obra a fojas 55/64 con la aclaración obrante a fojas 72 respecto a que “(…) según el pliego enviado, acepto las condiciones de entrega (…)” resulta la más conveniente económicamente, entre las ofertas que cumplen con los requerimientos indicados en la Invitación a Cotizar cursada.

Que entonces, puesto a resolver, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa, con especial atención a la solicitud cursada por la Dirección General de Compras y Contrataciones, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de este Poder Judicial y particularmente el de los Juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y habida cuenta la autorización otorgada por la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, corresponderá autorizar el gasto con la firma “Dispape” para la impresión de cien mil (100.000.-) unidades de carátulas naranjas. Ello, por la suma total de doscientos treinta mil pesos ($230.000,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 29 y de acuerdo a la oferta agregada a fojas 55/64 y 72, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en consonancia con lo antedicho, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto y al resto de las firmas oferentes y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012, por la Resolución  Presidencia Nº 1203/2015 y la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto con la firma “Dispape” (CUIT Nº 27-17072147-6) para la impresión de cien mil (100.000.-) unidades de carátulas naranjas, por la suma total de doscientos treinta mil pesos ($230.000,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 29 y de acuerdo a la oferta agregada a fojas 55/64 y 72. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto y al resto de las firmas oferentes, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”. A su vez, en su carácter de superior jerárquico, deberá comunicar lo resuelto a la Oficina de Recepción y Custodia.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF (RE) Nº    001/2018