Licitación Pública Nº 12/2011 - Exp. CM Nº DCC-167/10-0 - Resolución OAyF Nº 157/2011

Dejar sin efecto el trámite de la Licitación Pública Nº 12/2011, de acuerdo a las consideraciones consignadas en el presente decisorio.

Dejar sin efecto el trámite de la Licitación Pública Nº 12/2011, de acuerdo a las consideraciones consignadas en el presente decisorio.

Dejar sin efecto el trámite de la Licitación Pública Nº 12/2011, de acuerdo a las consideraciones consignadas en el presente decisorio.

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011.

 

RES. OAyF Nº 157 /2011

VISTO:

el Expediente DCC Nº 167/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 12/2011; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 88/98 luce la Resolución OAyF Nº 116/2011 mediante la cual se autorizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 12/2011, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27, 31º, 32 y ccdates. de la Ley 2095, tendiente a la contratación del servicio de adecuación y mantenimiento de ascensores, montacoches y platos giratorios existentes en los edificios sitos en Beruti 3345, Av. Roque Sáenz Peña 636, Libertad 1042, Av. Leandro N. Alem 684, Hipólito Yrigoyen 932 y Tacuarí 138 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativas y jurisdiccional), en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la citada Resolución, con un presupuesto oficial de quinientos nueve mil novecientos cuatro pesos ($ 509.904.-), IVA incluido.

Que se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la portal de internet del Poder Judicial (fs. 105), en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones (fs. 144) y en el Boletín Oficial (fs. 139/141). Asimismo se han remitido comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Guía Generales de Licitaciones y Presupuesto, a la Cámara Argentina de Comercio, y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 106/108, 109/125).

Que a fs. 145 luce el Listado de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones, y a fs. 146/152 las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.

Que con fecha 15 de julio de 2011 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 12/2011 (fs. 155) en la que se hizo constar que se presentaron dos( 2) sobres, registrándose las ofertas de las firmas Ascensores Lema Servitec S.R.L., titular del CUIT Nº 30-70229745-8 (conf. fs. 157/203); firma Adsur S.A., titular del CUIT Nº 30-69446559-1 (conf. fs. 204/309); ambas debidamente inscriptas en el RIUPP.

Que a fs. 362 consta la intervención de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en virtud de la asistencia técnica efectuada sobre las ofertas, a requerimiento de la Comisión Evaluadora (fs. 355). En dicho informe la mentada Dirección, estableció que “Analizadas las propuestas ambas reúnen los requisitos técnicos necesarios para el mantenimiento objeto de la contratación que se impulsa en esta licitación. Sin embargo, cabe destacar que en relación a la descripción de tareas de puesta a punto que cada una señala en los mismos renglones cotizados, se advierte propuestas diferentes”.

Que a fs. 366/370, luce el dictamen de evaluación de ofertas, mediante el cual la Comisión Evaluadora, luego de analizar las propuestas económicas presentadas, concluyó en la inadmisibilidad de ambas. Se consideró para ello que, no obstante haber sido debidamente intimada, “Ascensores Lema Servitec S.R.L.” no había completado en plenitud los requisitos exigidos por los puntos 15, 16 y 17 del PCP; por otra parte se predicó que la firma Adsur S.A. (igualmente intimada), no había presentado el Programa de Seguridad exigido en la Cláusula 18 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que a fs. 371/372 se agrega la constancia de notificación -por vía electrónica- de lo dictaminado a los oferentes. Asimismo a fs. 387/388 luce la constancia de publicación del dictamen en el Boletín Oficial, a fs. 375 se acredita su publicación en la página web del Poder Judicial y a fs. 385 se asienta la difusión en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Quela Dirección General de Asuntos Jurídicos, a través de su Departamento de Dictámenes y Procedimientos, ha tomado la intervención que le compete. Mediante Dictamen Nº 4131/2011, luego de reseñar los antecedentes de estos obrados, concluyó que: “consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, este Departamento concuerda con lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 366/370” (conf. fs. 389/390).

Que puesto a resolver corresponde adelantar, que se seguirá el criterio propuesto por la Comisión Evaluadora de Ofertas, que halló acuerdo en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, por las razones en tales dictámenes sopesadas a las que me remito, en mérito a la brevedad. Por toda consideración (si se quiere, autocrítica incluso, desde la autorización del –sino excesivo- estricto Pliego de Condiciones Particulares aprobado en este contexto y en especial atendiendo a lo resuelto por quien firma mediante la Circular con Consulta Nº 1 de la Licitación Pública Nº 13/2009 del 29/9/09) se tiene en cuenta que de las siete (7) firmas que retiraron tales pliegos; sólo dos (2) presentaron las propuestas finalmente desechadas, evidencia que autoriza adoptar un criterio de mayor admisibilidad ante el nuevo llamado que a renglón seguido se propone.

Que de tal suerte, se dejará sin efecto el procedimiento licitatorio, autorizándose –en la medida de la imperiosa necesidad de dar cobertura al esencial servicio que trata el llamado- concomitantemente un procedimiento célere que provea a este Poder Judicial del servicio que se persigue, procurando a su vez, otro que auspicie una mayor concurrencia y más equitativa competencia entre aquellas firmas especializadas que resulten interesadas en la compulsa; invitándose a las que retiraron los pliegos en este trámite, como a su vez, a todas aquéllas de reconocida solidez financiera y funcional entre las incluidas en el R.I.U.P.P.

Que por tanto, se acompaña al presente como “Anexo 1”, un proyecto de Pliego de Condiciones Particulares de una Licitación Privada, en los términos del 2º párrafo del art. 31 de la Ley 2.095, confeccionado por el Responsable de la Oficina de Pliegos y Precios de Referencia del Departamento Legal de la Oficina de Administración y Financiera a mi cargo; dándose urgente intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que se expida sobre el particular.

Que por fin, en orden a lo considerado, no obstante se deja sin efecto el presente, seguirá vigente la registración presupuestaria preventiva dispuesta mediante constancia Nº 38/066 2011, de lo que se informará a la Dirección de Programación y Administración Contable.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Dejar sin efecto el trámite de la Licitación Pública Nº 12/2011, de acuerdo a las consideraciones consignadas en el presente decisorio.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial.

Artículo 3º: Aprobar el texto que integra la presente como “Anexo 1”, por el que se impulsa el trámite de un llamado de Licitación Privada (confr. 2º párrafo del art. 31 de la Ley 2.095), en cuyo contexto se invitará a todas las oferentes que en este trámite hubieron retirado los pliegos de condiciones particulares del llamado, como a su vez, a todas aquéllas que de reconocida solidez financiera y funcional entre las incluidas en el R.I.U.P.P.

Artículo 4º:Hacer saber a la Dirección de Programación y Administración Contable, que sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1º de la presente, sobre la vigencia de la registración presupuestaria preventiva dispuesta mediante constancia Nº 38/066 2011.

Artículo 5º: Dar intervención con carácter de muy urgente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que se pronuncie sobre el “Anexo 1” de la presente.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordena. A ese fin pase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos; comuníquese vía memorando a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese.

RES. OAyF Nº /2011