Licitación Pública Nº 39/2009 - Exp. CM Nº DCC-201/09-0 - Resolución OAyF Nº 062/2010

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 39/2009 tendiente a la adquisición de carátulas y carpetas para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional, incluidos el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría General Tutelar.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 39/2009 tendiente a la adquisición de carátulas y carpetas para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional, incluidos el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría General Tutelar.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 39/2009 tendiente a la adquisición de carátulas y carpetas para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional, incluidos el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría General Tutelar.

Buenos Aires, 23 de abril de 2010

 

RES. OAyF Nº 62 /2010

VISTO:

el Expediente DCC Nº 201/09-0 por el cual tramita la Licitación Pública Nº 39/2009; y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 65/70 luce la Resolución OAyF Nº 214/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 38/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la adquisición de carátulas y carpetas para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional., incluidos el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría General Tutelar, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de doscientos ochenta y seis mil ciento ocho pesos ($ 286.108) IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 79/81), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 78) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 75), y por último a fs. 83/96 lucen las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación.

Que a fs. 98, luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 99/102 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires. Por otra parte a fs. 82 se deja constancia que el día 18 de enero del corriente año, no se presentaron representantes de las firmas invitadas a la charla informativa sobre la presente Licitación Pública.

Que con fecha 8 de febrero de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 07/2010 (fs. 105), mediante la cual se acreditó la presentación de tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs. 106 como pertenecientes a las firmas Visapel S.A. (monto de la oferta: doscientos veintidos mil doscientos noventa y seis pesos -$222.296-), Melenzane S.A. (monto de la oferta: sesenta y ocho mil setescientos diecisiete pesos con 64/100 -$68.717,64), Librería y Papelería P&B S.R.L. (monto de la oferta: doscientos veintidos mil novecientos sesenta y nueve pesos -$222.969-). A fs. 107/245 se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.

Que a fs. 265 tomó intervención la División de Recepción y Custodia en su calidad de área técnica especializada, en los términos del Art. 45 del Decreto 408/2007, reglamentario del Artículo 105 de la Ley Nº 2095, analizando las muestras presentadas, manifestando que las mismas se ajustan a las características técnicas requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares.

Que a fs. 289/296, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas remitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis pertinente sobre la documentación contenida en los sobres, y del informe técnico, afirma que todas las firmas presentaron ofertas admisibles.

Que en su Dictamen el mencionado colegiado manifiesta que “... de acuerdo al cuadro comparativo de ofertas... esta Comisión propone para la Licitación Pública Nº 39/2009 preadjudicar por un total de pesos doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y uno ($217.241,00) de acuerdo al siguiente detalle: 1) A la Empresa VISAPEL S.A. por la suma total de pesos veintidos mil trescientos uno $22.301,00), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1: $1.950,00, Renglón 2:$ 1950, Renglón 3: $65, Renglón 4: $1248 y Renglón 6: $ 15.840. 2) A la Empresa LIBRERIA Y PAPELERIA P&B SRL por la suma total de pesos ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta ($ 194.940,00), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 6: $ 14.040, Renglón 7: $ 166.500, Renglón 8: $ 5.400 y Renglón 9: $9.000”.

Que respecto al mismo, la Comisión aclara que “.. En el renglón 3 se ha corregido la oferta presentada por LIBRERIA Y PAPELERIA P&B SRL a la cantidad solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares.”

Que con respecto a la preadjudicación del Renglón 6 la comisión evaluadora realiza la siguiente aclaración: “En el renglón 6 el valor unitario ofertado por VISAPEL S.A. es de $0.33 y el de LIBRERIA Y PAPELERIA P&B SRL es de $0,39 pero el primero ofertó 48.000 bienes, habiéndose solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares 84.000. Si bien el oferente aclaró que había cometido un error de tipeo, esta Comisión considera que el órgano resolutivo debe determinar si subsana el error alegado por el oferente.

Que por últimoy con relación a la preadjudicación de la firma Librería y Papelería P&B SRL, el cuerpo evaluador manifiesta que: “Esta Comisión de Preadjudicaciones no puede expedirse en relación al descuento propuesto por el oferente LIBRERIA Y PAPELERIA P&B SRL ya que el Pliego de Bases y Condiciones Generales en su artículo 20 establece que “El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva”. Por lo que es atribución del órgano resolutivo considerar la propuesta del oferente de pago en un plazo distinto al establecido en el pliego.”

Que a fs. 299/301 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado y a fs. 308/309 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 30 de marzo de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 22 de marzo de 2010 hasta el día 25 de marzo de 2010 inclusive, tal como se extrae de fs. 310.

Que el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, concluye que “... de las constancias obrantes en el expediente, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.” Con la conformidad del Sr. Director se remiten los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera(Dictamen Nº 3376/2010, fs. 312).

Que en este estado, corresponde expedirse acerca de las aclaraciones efectuadas por la Comisión de Preadjudicaciones; en primer término, respecto a la oferta de la firma Visapel. Así cabe destacar que a fs. 274/276, la citada firma, por la Actuación Nº 4220/10, presentada el 25 de febrero de 2010, con posterioridad a la apertura de sobres pero antes de la emisión del dictamen evaluativo, manifestó haber incurrido en un error de tipeo respecto a su oferta por el renglón Nº 6, diciendo que: “hemos invertido los números referidos a la cantidad de dicho renglón; quisimos escribir 84.000 en lugar de 48.000 unidades” . Sin pretender determinar la exacta naturaleza de la presentación bajo examen, lo cierto es que el argumento introducido por el oferente no puede ser atendido; al menos, no sin merma de los principios rectores de la contratación pública (art. 7 de la ley 2.095). En efecto, y dado que la cláusula séptima del Pliego de Condiciones Particulares dejó expresamente establecido que los postores podrían realizar cotizaciones parciales, no existen elementos objetivos que permitan descartar como la real y efectiva intención de Visapel S.A. la oferta parcial presentada. De tal suerte, desconocer su primera manifestación de voluntad y sustituirla por la exteriorizada a través de la Actuación Nº 4.220/10, cuando ya había tenido acceso a las cotizaciones propuestas por sus competidores en la licitación, afectaría de manera incontestable la igualdad que debe regir entre los oferentes.

Que en segundo lugar y con relación a la aptitud de las muestras presentadas por la firma P&B S.R.L. para su oferta por los renglones 7, 8 y 9 de este procedimiento, su competidora Visapel S.A. expresó bajo Actuación Nº 4538/10, fechada el primero de marzo de 2010, que aquéllas no cumplen con la calidad requerida. Empero, la evaluación técnica producida por la dependencia competente concluyó que las mismas se ajustan a las especificaciones del P.C.P., aún cuando “el cuerpo de la muestra correspondiente al renglón 7 es mas flexible que el de las presentadas para los renglones 8 y 9” (fs. 265). En esa virtud, siguiendo al respecto la recomendación de la Comisión de Preadjudicaciones (fs. 294), habré de considerar que las muestras presentadas cumplen con las pretensiones de este Consejo de la Magistratura.

Que sin perjuicio de ello, al sólo efecto de asegurar el más fiel cumplimiento de las pautas contractuales, fijadas por el cuerpo normativo que refiere la cláusula primera del Pliego de Condiciones Generales, así como las condiciones técnicas de los bienes adquiridos, estimo conveniente designar al Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa de esta Oficina de Administración y Financiera como integrante de la Comisión de Recepción para esta Licitación Pública Nº 39/2009.

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y compartido el criterio con la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, no resta mas que decidir las adjudicaciones de los Renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (en forma parcial) a la firma Visapel S.A. y los Renglones Nº 6 (en forma parcial), 7, 8 y 9 a la firma Librería y papelería P&B S.R.L. por entender que dichas ofertas responden a los parámetros señalados en el art. 108 de la Ley 2095 en cuanto a su conveniencia en calidad y precio.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 39/2009 tendiente a la adquisición de carátulas y carpetas para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, áreas administrativas y jurisdiccional, incluidos el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría General Tutelar.

Artículo 2º: Adjudicar el Renglón Nº 1 (siete mil quinientas (7.500) carátulas de cartulina tamaño oficio, color verde, según pliego) a un precio unitario de $0,26, el Renglón Nº 2 (siete mil quinientas (7.500) carátulas de cartulina tamaño oficio, color celeste, según pliego) a un precio unitario de $0,26, el Renglón Nº 3 (doscientas cincuenta (250) carátulas de cartulina tamaño oficio, color rosa, según pliego) a un precio unitario de $0,26, el Renglón Nº 4 (cuatro mil ochocientas (4.800) carátulas de cartulina tamaño oficio, color amarillo, según pliego) a un precio unitario de $0,26, el Renglón Nº 5 (cuatro mil ochocientas (4.800) carátulas de cartulina tamaño oficio, color naranja, según pliego) a un precio unitario de $0,26 y parcialmente el Renglón Nº 6 (cuarenta y ocho mil (48.000) carátulas de cartulina, tamaño oficio, color naranja, según pliego) a un precio unitario de $0,33; de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 39/2009, a la firma Visapel S.A. por la suma total de veintidos mil trescientos un pesos ($ 22.301) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica de fs. 110 y muestras presentadas.

Artículo 3º: Adjudicar parcialmente el Renglón Nº 6 (treinta y seis mil (36.000) carátulas de cartulina, tamaño oficio, color naranja, según pliego) a un precio unitario de $0,39, el Renglón Nº 7 (dieciocho mil quinientas (18.500) carpetas de cartón tamaño oficio, forradas en tela plástica color verde oscuro, según pliego) a un precio unitario de $9,00, el Renglón Nº 8 (seiscientas (600) carpetas de cartón tamaño oficio, forradas en tela plástica color azul) a un precio unitario de $9,00, el Renglón Nº 9 (un mil (1.000) carpetas de cartón tamaño oficio, forradas en tela plástica color bordó, según pliego) a un precio unitario de $ 9,00; de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 39/2009 a la firma Librería y Papelería P&B S.R.L. por la suma total de ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta pesos ( $ 194.940), IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica de fs. 218 y muestras presentadas.

Artículo 4º: Designar al Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa como integrante de la Comisión de Recepción para esta Licitación Pública Nº 39/2009.

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a las adjudicatarias y al resto de los oferentes.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.