Contratación Directa Nº 30/2015- Expediente CM Nº DCC 015/15-0- Resolución OAyF Nº 162/2015

Buenos Aires,   19     de mayo de 2015

 

Res. OAyF Nº  162   /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC-015/15-7 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2015 – Boletín Oficial” por el que tramita la Contratación Directa Nº 30/2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 421/2014 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2015. Entre ellas se encuentra, en lo que aquí interesa, la suscripción al Boletín Oficial de la Nación de la República Argentina (fs. 2).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 3). En respuesta, esa dependencia remitió el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2015 (fs. 7/12).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones “on line” y en soporte papel que fueron contratadas en el año 2014 para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. Asimismo remitió dicho listado mediante correo electrónico (fs. 21/29).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio al Departamento de Análisis Normativo a fin de que informara si los usuarios detallados en el archivo en cuestión se corresponden con la estructura actual del Poder Judicial y, en su caso, indicará las dependencias que hubieren sido incorporadas o disueltas (fs. 30). En respuesta, dicho Departamento adjuntó un detalle de las dependencias acorde el distinto nivel jerárquico para consideración de esta Oficina de Administración y Financiera (cfr. Nota DAN Nº 1/2015 de fs. 33/34). 

Que desde esta Oficina de Administración y Financiera se solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones que proceda a incorporar a la lista de suscripciones las modificaciones informadas por el Departamento de Análisis Normativo (fs. 36).

Que por otra parte, mediante Memos Nº 35/2014 y Nº 06/2015 la Editorial Jusbaires y el Observatorio de Genero, respectivamente, solicitaron recibir las suscripciones en cuestión (fs. 38/39).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró un nuevo listado de destinatarios de las suscripciones a contratar y la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional prestó su conformidad en lo que refiere a las dependencias bajo su órbita (fs. 40/42).

Que a fojas 44/45 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la firma La Ley S.A.E. e I. de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma la Ley S.A. E. e I. “(…) mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 (mod ley 4764)” (fs. 46).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 49/50 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 30/2015 que fue cursada a la firma La Ley S.A.E. e I. (fs. 47/48) y comprende cinco (5.-) renglones comprensivos de: veintiocho (28.-) suscripciones al Boletín Oficial papel, sección 1ra. (Renglón 1);  una (1.-) suscripción al Boletín Oficial papel, sección 2da. (Renglón 2); una (1.-) suscripción al Boletín Oficial papel, sección 3ra. (Renglón 3); una (1.-) suscripción al Boletín Oficial on line, sección 2da. (Renglón 4); y una (1.-) suscripción al Boletín Oficial on line, sección 3ra (Renglón 5).

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 52, la firma La Ley S.A. E. e I. presentó una oferta -incorporada a fojas 53/87 y 91- por un monto total de treinta y dos mil novecientos noventa y seis pesos ($ 32.996,00).

Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones notificó a la firma La Ley S.A.E. e I., que la normativa aplicable será la prevista en la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y su reglamentación conforme Resolución CM Nº 1/2014 (fs. 90).

Que a su vez, la Dirección de Compras incorporó a fojas 88/89 la constancia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP y a fojas 92/94 las consultas efectuadas al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, del que surge que las autoridades de la empresa no se encuentran registradas.

Que en tanto, a fojas 95/96 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1445/04 2015, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 6291/2015. Allí, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa aplicable al caso,  concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de estos obrados” (fs. 102/103).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, debe destacarse en primer lugar y respecto de la necesidad de la contratación de marras, que tal como indicara en otra oportunidad análoga la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-10).

Que por otra parte, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la normativa vigente en cuanto a la exclusividad de la contratación de las suscripciones 2015 al Boletín Oficial con La Ley S.A.E. e I. Ello, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y en el inciso 6 del artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 que establece: “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 5 de la Contratación Directa Nº 30/2015 a la firma La Ley S.A. E. e I. por el monto total de treinta y dos mil novecientos noventa y seis pesos ($ 32.996,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 53/87 y 91 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 49/50.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 30/2015 tendiente a la adquisición de veintiocho (28.-) suscripciones al Boletín Oficial papel, sección 1ra. (Renglón 1);  una (1.-) suscripción al Boletín Oficial papel, sección 2da. (Renglón 2); una (1.-) suscripción al Boletín Oficial papel, sección 3ra. (Renglón 3); una (1.-) suscripción al Boletín Oficial on line, sección 2da. (Renglón 4); y una (1.-) suscripción al Boletín Oficial on line, sección 3ra (Renglón 5).

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 5 inclusive de la Contratación Directa Nº 30/2015 a la firma La Ley S.A.E. e I. por el monto total de treinta y dos mil novecientos noventa y seis pesos ($ 32.996,00), de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 53/87 y 91 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 49/50. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Editorial Jusbaires, al Observatorio de Género y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº 162  /2015