Consurso Público de Proyectos Integrales (Ley Nº4481) - Expediente CM Nº CAGyMJ 133/14-0- Resolución CAGyMJ Nº 80/2015

Buenos Aires,    21  de octubre de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ Nº          80 /2015

 

VISTO:

 

El Expediente CAGyMJ N° 133/14-0 s/ “Convocatoria a un Concurso de Proyectos Integrales”, las Leyes Nros. 2095 y 4481 y modificatorias y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Ley Nº 4481 se autorizó al Consejo de la Magistratura a la venta de los inmuebles sitos en Beruti Nº 3343, Hipólito Irigoyen Nº 932, Libertad Nº 1042/46, Lavalle Nº 369 y Tacuarí Nº 138 –conforme Anexo 1 que forma parte integrante de la misma ley- afectando el producido de la venta a la adquisición y puesta en valor de un predio que albergue las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados y emplazado en la zona sur de la Ciudad.

 

Que en virtud de ello, por Res. CM Nº 6/2013 se encomendó a la CAGyMJ impulsar un Concurso de Proyectos Integrales de carácter público con el objeto previsto en la Ley Nº 4481, de etapa múltiple, y bajo la modalidad “llave en mano”, conforme lo previsto en los artículos 34 y 44 de la Ley Nº 2095.

 

Que ello así, mediante la Res. CAGyMJ N° 34/2014 fue autorizado el llamado del Concurso de Proyectos Integrales de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación llave en mano, conforme los arts. 34 y 44 de la Ley Nº  2095, que tiene por objeto la adquisición y puesta en valor de un predio que será destinado a albergar las áreas jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad, con una superficie de entre 40.000 y 60.000 metros cuadrados, emplazados en la zona sur de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley referida en el considerando anterior.

 

Que el llamado fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, publicado en el Boletín Oficial y también en los periódicos Página 12 y La Nación.

 

Que se notificó por correo electrónico a la Cámara Argentina de Comercio, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, y se cursaron invitaciones a varias empresas del rubro.

 

Que la apertura de sobres fue fijada, por Res. Presidencia CAGyMJ N° 82/2014, para el día 15 de octubre de 2014, la cual fue notificada fehacientemente a las adquirentes de los pliegos, comunicada por correo electrónico a las empresas que habían sido invitadas a participar y a las guías y cámaras del sector. Asimismo, el acto se anunció en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, se publicó en periódicos y en el Boletín Oficial.

 

Que a fs. 670/671 obra el acta de apertura de ofertas con la presentación de los sobres presentados por ESUCO SA – RIVA SAIICFA (en adelante ESUCO RIVA), y AMG OBRAS CIVILES SA (en lo sucesivo AMG), junto a una póliza de seguro de caución de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) por parte de cada oferente, dicho acto no fue observado por los presentes.

 

Que la Unidad de Evaluación de Ofertas (UEO) solicitó a la Dirección General de Infraestructura y Obras (DGIO) el informe técnico sobre las ofertas presentadas.

 

Que en tal sentido, el área técnica solicitó nuevas aclaraciones, que fueron requeridas por la UEO y contestadas por los oferentes.

 

Que el informe técnico (fs. 3700/3703) calificó con ochenta y ocho (88) puntos la propuesta técnica de AMG, y con noventa (90) puntos la de ESUCO RIVA, a tal fin se ponderó la ubicación urbana, las dimensiones y superficies, el entorno y la accesibilidad, las posibilidades de ampliación, la planificación, el edificio (partido, funcionalidad y operatividad), sus sistemas circulatorios y fachadas, destacando que ambas propuestas encuadran en la certificación LEED.

 

Que a su turno, la UEO elaboró su dictamen (fs. 3715/3727) sobre el contenido del Sobre N° 1, analizó los antecedentes, evaluó la capacidad de contratación anual, la capacidad de producción, la antigüedad y los indicadores económicos financieros del mejor balance general y la evolución de los indicadores económicos financieros de los últimos balances generales y, concluyó que ambas ofertas son admisibles y superaron los puntajes mínimos establecidos en el pliego (70 puntos), alcanzando ESUCO RIVA noventa y cinco (95) puntos y AMG noventa y dos (92) puntos.

 

Que el dictamen mencionado precedentemente fue notificado a los oferentes mediante correo electrónico, anunciado en la página de internet del Poder Judicial, y publicado en el Boletín Oficial.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) intervino y encuadró la cuestión en la Res. CAGyMJ N° 34/2014, arts. 34 y 44 de la ley 2095, art. 6.1 de la Res. CM N° 1/2014, y arts. 1 y 1 bis de la ley 4481, concluyendo: “…Consecuentemente con todo lo antes expuesto y las constancias de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones a fs. 3715/3727, el informe elaborado por el área técnica pertinente (Dirección de Infraestructura y Obras) y la normativa legal aplicable, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, opina que, una vez acreditada la publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en la Web de este Consejo de la Magistratura, conforme lo requiere la legislación vigente, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones…”.

 

Que consecuentemente por Res. CAGyMJ N° 83/2014 se declararon admisibles las ofertas de ESUCO RIVA y AMG, otorgándoles noventa y cinco (95) y noventa y dos (92) puntos respectivamente, disponiendo asimismo, la fecha de apertura del Sobre N° 2 para el día 18 de diciembre de 2014.

 

Que dicho acto administrativo fue notificado a los oferentes, anunciado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad y en la cartelera de la unidad operativa de adquisiciones.

 

Que en la fecha prevista, según Acta de Apertura N° 25/2014 se procedió a la apertura del sobre N° 2, sin registrarse observaciones al acto.

 

Que por su parte, ESUCO RIVA presentó una propuesta económica por un Precio Total de Pesos Un Mil Cuatrocientos Doce Millones Quinientos Mil ($ 1.412.500.000,00), las planillas de análisis de: precios, precios unitarios de materiales, precios unitarios de equipos, determinación de costos horarios de mano de obra, el plan de trabajo, la curva de certificación por avance de obra y la planilla de índices de redeterminación obran a fs. 3776/3830.

 

Que dicho precio total se compone de la siguiente manera: a) PESOS Cero ($0,00) mediante la entrega en pago de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones, no accediendo a la entrega de ningún inmueble en los términos del Artículo 3° de la Ley 4481 y del Artículo 779 y concordantes del Código Civil. b) PESOS Un Mil Cuatrocientos Doce Millones Quinientos Mil ($1.412.500.000,00) en dinero efectivo, de conformidad en lo establecido en el numeral 3.5.1.2 del Pliego de Bases y Condiciones, que será abonado conforme el Plan de Certificación y Pago contenido en su Oferta Económica. Asimismo solicitan la suma de PESOS Doscientos Ochenta y Dos Millones Quinientos Mil ($282.500.000,00) en concepto de acopio de material (numeral 3.5.2. del Pliego) y de la suma de PESOS Doscientos Once Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil ($211.875.000.00) en concepto de anticipo financiero (numeral 3.5.3. del Pliego).

 

Que a su turno, AMG presentó la propuesta económica por un Precio Total de Pesos Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos ($ 1.679.990.652,00), las planillas de cómputo y presupuesto, de análisis de precios, de insumos principales y fuentes de información, la estructura de ponderación, el plan de avances, la curva de inversión de obra mensual acumulado en pesos y la curva de avances físicos en porcentajes se incorporaron a fs. 3835/3973.

 

Que dicho precio total se compone de la siguiente manera: a) PESOS Trescientos Cincuenta y Dos Millones con 00/100 ($352.000.000,00) mediante la entrega de pago de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones de los siguientes inmuebles: Beruti 3345: $170.000.000,00 (pesos ciento setenta millones con 00/100), Lavalle 369: $35.000.000,00 (pesos treinta y cinco millones con 00/100), Libertad 1042/1046: $67.000.000,00 (pesos sesenta y siete millones con 00/100), Tacuarí 138: $80.000.000,00 (pesos ochenta millones con 00/100), (en los términos del Artículo 3° de la Ley 4481 y del Artículo 779 y concordantes del Código Civil), y b) PESOS Un Mil Trescientos Veintisiete Millones Novecientos Noventa Mil Seiscientos Cincuenta y Dos con 00/100 ($1.327.990.652) en dinero, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo solicitan la suma de Pesos Trescientos Treinta y Cinco millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Treinta con 40/100 ($335.998.130,40) en concepto de anticipo de acopio de material (numeral 3.5.2. del Pliego) y de la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Un Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Noventa y Siete con 80/100 ($251.998.597.80) en concepto de anticipo financiero (numeral 3.5.3. del Pliego).

 

Que la DGIO presentó el informe técnico correspondiente al Sobre N° 2, concluyendo que ambas ofertas respetan el plazo de ejecución de obra (24 meses), presentaron ítems globales, en particular en el rubro instalaciones AMG no desglosó el valor del terreno, ESUCO - RIVA no desagregó la cotización de la certificación Leed, y el precio total según la estructura de costo asciende a 1,61 en la oferta de AMG y 1,71 en la propuesta de ESUCO RIVA, en cuanto a la tabla de ponderación, la DGIO no objeta la de AMG y resaltó que ESUCO RIVA no la presentó, por lo tanto será determinada por el Comitente, conforme lo dispone el propio Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que asimismo del informe técnico surge la coincidencia de ambos oferentes en cuanto a la solicitud del 20% en concepto de acopio de materiales y del 15% como adelanto financiero y, finalmente, formuló las siguientes consideraciones: “a) Con la firma de la Contrata la Adjudicataria deberá presentar plan de entrega y certificación de la Documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones Anexo 5 “5.2.1. Proyecto”. b) Para la Aprobación del Proyecto Ejecutivo, la Adjudicataria deberá presentar ante el Comitente la siguiente documentación: Planilla de Cómputo y Presupuesto, realizando la apertura de los ítems y desglosando los rubros e ítems por sectores físicos de Obra en un todo de acuerdo al proyecto aprobado. Plan de Trabajo Certificación y Curva de Inversión adecuándola al proyecto aprobado y a las necesidades expresadas por el Comitente durante las dos (2) primeras fases. Planilla de análisis de precio de cada uno de los ítems correspondientes.”

 

Que se remitieron notas dirigidas al Jefe de Equipo de Tasación e Inmuebles de Gerencia de Operaciones del Banco Ciudad de Buenos Aires, solicitando la tasación de los inmuebles y terrenos propuestos por los oferentes.

 

Que del informe de tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, se establece el valor de los inmuebles ofrecidos en: Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil ($ 259.500.000) para el propuesto por ESUCO RIVA (fs. 4297), y Pesos Ciento Cincuenta Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil ($ 152.850.000) para el predio de AMG (fs. 4309).

 

Que también, se agregaron las Tasaciones Oficiales de los inmuebles ofrecidos por este organismo realizadas por el Banco Ciudad: Lavalle 369/71/75: $43.000.000.- (Pesos Cuarenta y Tres Millones), Beruti 3345/7: $180.000.000.- (Pesos Ciento Ochenta Millones), Libertad 1042/6: $71.000.000.- (Pesos Setenta y Un Millones), Tacuarí 138/48: $85.500.000.- (Pesos Ochenta y Cinco Millones Quinientos mil).

 

Que la UEO solicitó dictamen profesional al asesor externo respecto de la oferta de ESUCO RIVA en relación a los siguientes aspectos: a) ¿Es viable que el precio ofertado por el oferente se componga de dinero en efectivo en su totalidad? b) Analizar que, en un apartado de la Planilla de Análisis de Precio se describe un procedimiento para el pago del terreno distinto al previsto en el pliego, así como la descripción de situaciones que ocasionarían la imposibilidad de concretar la compra del mismo. c) El monto que el oferente pretende percibir por la transferencia del derecho real de dominio del terreno ofrecido asciende a la suma de $ 318.000.000, incluyendo gastos y comisiones, en tanto que la Tasación Oficial efectuada por el Banco Ciudad es de $ 259.500.000 considerando únicamente el valor de las parcelas en su conjunto, por tal situación, se solicita se expida sobre la factibilidad de recurrir al procedimiento de mejor de oferta previsto normativamente para el supuesto caso que la oferta analizada resultara la más conveniente.

 

Que en relación a la oferta de AMG se le consultó: Sí teniendo en cuenta que el oferente no ha detallado en su presentación de manera discriminada el monto que pretende percibir por la transferencia del terreno, la Comisión de Preadjudicaciones se encuentra habilitada para solicitar en esta etapa la subsanación del defecto referido o en su caso el mismo puede ser subsanado tomando como valor del terreno el fijado por la tasación oficial emitida por el Banco Ciudad.

 

Que a tales consultas, que fueron ampliadas luego respecto de las comisiones inmobiliarias, el asesor externo emitió opinión profesional y sostuvo que “…la autorización conferida por el art. 3 de la Ley 4481 se ha visto reflejada debidamente en el texto del Pliego de Condiciones Particulares exponiendo con toda claridad que el pago por entrega de bienes inmuebles (dación en pago) que la disposición autoriza, constituye un acto voluntario para ese Comitente…” y recíprocamente “…el Numeral 1.5 en orden a la definición que nos provee del término “Oferta o Propuesta Económica”, cuando expresamente remite a los artículos 779 y concordantes del Código Civil deja perfectamente en claro que la entrega de inmuebles en pago de la contraprestación que corresponda abonar al Contratista, también constituye un acto voluntario para el Oferente (acreedor de la obligación)”, por lo que no se le puede imponer al citado oferente un acto que por su propia esencia tiene naturaleza voluntaria.

 

Que al segundo aspecto contenido en la requisitoria, señaló “no resulta admisible la pretensión del Oferente de modificar las condiciones de pago del inmueble ofrecido” –conf. numeral 3.4.8 PCP, Cláusula Cuarta Anexo 2 del PCP, y nada impide recurrir al procedimiento de mejora de oferta.

 

Que asimismo aconsejó solicitar a la empresa AMG que informe de manera discriminada el valor que pretende percibir por la transferencia de la titularidad de dominio del terreno ofertado.

 

Que por último y con respecto del oferente ESUCO RIVA en relación a las comisiones inmobiliarios, gastos cambiarios y de escrituración, concluyó que “…el Oferente admite sin margen de duda alguna, que el Pliego de Condiciones Particulares ha puesto a su cargo la totalidad de los gastos y costos que resulten necesarios para cumplir en la especie con la obligación de transferir la posesión y el dominio del Inmueble ofrecido en su propuesta a la titularidad del Comitente en caso de resultar adjudicatario del Contrato, sin que en el futuro pueda haber lugar a reclamo alguno de ninguna especie y por ningún concepto sobre este particular, ya que cualquier omisión o falta de previsión en que pudiera haber incurrido el oferente al realizar su propuesta sólo a él resultará imputable. De otra parte, permite decir que la exposición del Oferente es conteste con el criterio señalado en oportunidad de mi anterior asesoramiento, en el sentido de que el momento del pago del precio del Inmueble ofrecido, no es otro que aquel en que se produzca la transferencia del dominio y la posesión del citado bien inmueble a favor del Consejo…”.

 

Que en base a todo ello la UEO solicitó a AMG que discrimine el monto que pretende percibir por la transferencia del derecho real de dominio por el terreno ofertado, y a ESUCO RIVA que especifique con mayor detalle los conceptos que incluye en la Planilla de Cómputo y presupuesto, Apartado B “Provisión de Terreno”, inciso B.1 “Pago de terreno y gastos inmobiliarios” y más concretamente en los sub rubros que identifica con los códigos (222) Otros (221) Comisiones Inmobiliarias y (225) Gastos Cambiarios y Escrituras.

 

Que tanto ESUCO RIVA como AMG contestaron dichos requerimientos, y este último precisó el valor pretendido por el terreno en Pesos Trescientos Cincuenta Millones ($ 350.000.000).

 

Que con fecha 15 de Junio de 2015 la UEO realizó el dictamen de evaluación de ofertas, otorgando a ESUCO RIVA el total de 97 puntos (Puntaje Propuesta Técnica: 95 puntos, Puntaje Económico: 100 x 1.412.500.000/1.412.500.000: 100 puntos, Puntaje de la Oferta (PT x 60% + PE x 40%): 95 x 0,6+100 x0,4: 97 puntos), y a AMG un total de 88,83 puntos (Puntaje Propuesta Técnica: 92 puntos, Puntaje Económico: 100 x 1.412.500.000 / 1.679.990.652: 88,07 puntos, Puntaje de la Oferta (PT x 60 % + PE x 40%): 92x0,6+88,07x0,4: 88,83 puntos).

 

Que en base a lo descripto precedentemente, la UEO consideró a ESUCO RIVA el oferente mejor calificado, asimismo advirtió que el valor pretendido por el inmueble incluido en su Oferta superaba la tasación del Banco Ciudad, por tal razón, propuso recurrir al procedimiento de mejoramiento de ofertas en los términos establecidos en el numeral 3.4.5 del Pliego y el artículo 108 inc. a) de la Reglamentación de la Ley de Compras a fin de adecuar la diferencia existente entre el valor asignado al inmueble ofrecido por el oferente ($318.000.000.-) y el que surge de la tasación oficial ($259.500.000.-).

 

Que consecuentemente intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos y teniendo en cuenta el dictamen de la UEO, como los dictámenes profesionales del asesor externo, concluyó “que cumplimentadas las exigencias legales puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones debiéndose estarse a lo previsto con relación al mejoramiento de la oferta por parte de la empresa mejor calificada en base a lo establecido en el numeral 3.4.5 del Pliego y el artículo 108 inc. a) de la Res. CM N° 1/2014, a fin de adecuar la diferencia entre el valor asignado al inmueble ofrecido y el que surge de la tasación oficial. Asimismo, deberá acreditarse la publicación en el Boletín Oficial y agregar al presente expediente la notificación fehaciente a las firmas oferentes de lo resuelto por la Unidad de Evaluación de Ofertas.”

 

Que la CAGyMJ intervino y encuadró la cuestión en el art. 78 inc. a. 2) de la Resolución CM Nº 1/2014, el numeral 3.4.5 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, el artículo 106, inciso b), apartado b.3) y art. 108 de la reglamentación de la Ley 2095, en virtud de los cuales el Consejo no puede abonar por un inmueble un precio que supere más de un 15% la tasación del Banco Ciudad, pero también puede solicitar una mejora de oferta.

 

Que la mencionada Comisión ponderó el avanzado estado del procedimiento, la importante actividad administrativa desarrollada y que por razones ajenas a esta Administración, el proceso estaría próximo a concluir de manera no exitosa, pues el valor económico pretendido para el inmueble de la mejor oferta recibida, supera los límites legales que restringen la capacidad del Consejo para disponer de recursos presupuestarios destinados a tal concepto.

 

Que por ello y mediante Res. CAGyMJ N° 34/2015 se dispuso solicitar al consorcio ESUCO RIVA una mejora de la Oferta Económica para el ítem B.1, tomando como valor máximo el monto de la tasación oficial ($259.500.000.-). La respectiva presentación, en caso de acceder a dicha solicitud de mejora, debería realizarse con las mismas formalidades que las establecidas en el Numeral 3.3.2.2. (Sobre Nº 2) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares hasta el día 22 de junio de 2015 a las 12:00 horas en la Dirección de Compras y Contrataciones sita en Av. Julio A. Roca 530 – Piso 1°- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que también en dicho acto administrativo se reiteró que el pago del precio del inmueble ofrecido se llevará a cabo en oportunidad de celebrarse la escritura traslativa del derecho real de dominio y la posesión del citado bien a favor de este Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en caso que el oferente mejorare su Oferta Económica el monto de los anticipos previstos en los numerales 3.5.2 y 3.5.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se calcularán descontando el valor del inmueble ya integrado (cfr. Numeral 3.5.1.2 del Pliego).

 

Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 37/2015 se prorrogó hasta el 25 de junio de 2015 a las 12:00 horas el plazo otorgado a ESUCO RIVA.

 

Que ESUCO RIVA presentó la documentación en concepto de mejora de oferta, fijando el precio en dinero de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones, en la suma de Pesos Un Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones ($ 1.354.000.000), compuesto por Pesos Doscientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil ($ 259.500.000) por el terreno, y Pesos Un Mil Noventa y Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 1.094.500.000) para el costo del edificio, asimismo, adecuo el monto de los anticipos solicitados originariamente al valor resultante de su mejora de Oferta, tanto en lo relativo al anticipo financiero, como de acopio de materiales.

 

Que la CAGyMJ, teniendo en cuenta el estado del trámite, emitió el Dictamen N 10/2015 y propuso al Plenario que apruebe el Concurso Público de Proyectos Integrales de etapa múltiple bajo la modalidad de contratación llave en mano, conforme los Artículos 34 y 44 de la Ley 2.095, adjudicándolo al consorcio ESUCO SA / RIVA SAIICFA de conformidad con lo establecido en el numeral 3.5.1.2. del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que ello no obstante, en la sesión del Plenario del 25 de agosto del corriente año, el Plenario de Consejeros resolvió diferir el tratamiento del asunto, y finalmente devolvió las actuaciones a la CAGYMJ.

Que en la reunión de Comisión realizada el 19 de octubre pasado, se advirtió que no está garantizado el financiamiento plurianual por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.  Si bien es cierto que el crédito presupuestario y una parte importante de la obra estaría a resultas de la venta de los edificios judiciales de los que nosotros hoy somos titulares, una razón de buena administración hace que nosotros no comprometamos el presupuesto público por la suma de 1.500 millones de pesos, y por lo tanto amerita, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, no llevar adelante la adjudicación por parte del plenario.  Por lo tanto, se solicita a la Secretaria Legal y Técnica del Consejo, y a quien ha sido el asesor externo del Consejo en la materia, el doctor Mertehikian, que para el día miércoles incorporen un dictamen que nos permita, en base a lo que recién expresé, dejar sin efecto el llamado a concurso especial.

 

Que a fs. 4623/4628 la Secretaría Legal y Técnica proyectó el acto administrativo que dejaría sin efecto el procedimiento, a fs. 4629/4631 incorporó el correo electrónico enviado por el asesor externo con el dictamen respectivo. 

 

Que el dictamen original se incorporó al expediente mediante la Actuación N° 27873/15, allí se encuadró la cuestión en el punto 3.4.2. del Pliego, arts. 2 y 7.7 de la Contrata, art. 112 de la reglamentación de la ley 2095 aprobada por la Res. CM N° 1/2014, art. 82 de la ley 2095, y art. 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales del Consejo, y concluyó “en las actuales circunstancias en las que se encuentra el procedimiento de selección en el cual –como se ha explicado- no se ha verificado el perfeccionamiento del vínculo contractual entre las partes, el Consejo de la Magistratura conserva la potestad de dejar sin efecto la convocatoria, sin que como consecuencia del acto administrativo que se pronuncie con tal finalidad, genere responsabilidad patrimonial frente a los Oferentes que han respondido la convocatoria.”

 

Que a fs. 4634 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, destacó que el contrato no está perfeccionado y por lo tanto se aplica la ley 2095, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el pliego de esta contratación, cuyos arts. 20 y 3.4 permiten dejar sin efecto el procedimiento y los oferentes renuncian a formular reclamo al respecto, citó doctrina y jurisprudencia que avala tales consideraciones y dictaminó: “que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto el procedimiento del concurso de proyectos integrales que tramita en estas actuaciones.”

 

Que en tal estado vuelve el expediente a la Comisión de Administración Gestión y Modernización Judicial.

 

Que en cuanto a la competencia para resolver, debe tenerse presente que la ley N° 4890 modificó la redacción de la Ley N° 31, manteniendo en su artículo. 38 la competencia de la CAGyMJ de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.

 

Que más precisamente, el artículo 38 inciso 4 de dicha norma dispone que le compete a la CAGyMJ: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que además, el Plenario delegó en la Comisión el impulso del procedimiento mediante la Res. CM N° 6/2013 cuando encomendó a la CAGyMJ impulsar un Concurso de Proyectos Integrales de carácter público con el objeto previsto en la Ley Nº 4481.

 

Que en este punto, es dable poner de resalto como circunstancia sobreviniente, la falta de certeza sobre la disponibilidad de fondos presupuestarios para los sucesivos ejercicios alcanzados por la obra que por su envergadura, exige un compromiso presupuestario plurianual.

 

Que dicha circunstancia impone la necesidad de proceder, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 82 de la Ley Nº 2095, 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 3.4.2. del Pliego de Condiciones Particulares, a dejar sin efecto el procedimiento.

 

Que en efecto, el artículo 82 de la Ley N° 2095 establece que “Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”. 

 

Que dicha facultad, asimismo, se encuentra expresamente prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigieron el respectivo llamado, que como sabemos constituye la ley de la licitación o el concurso, por lo que debe ser rigurosamente observado;  establece el artículo 20 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Res. CM Nº 1/14:  “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”, y el numeral 3.4.2. del PCP, concordantemente señala: “…la renuncia a formular objeción o reclamo futuro en caso que el Comitente no apruebe las ofertas o que deje sin efecto el Concurso con anterioridad a la firma del Contrato”.

 

Que finalmente la doctrina, ha señalado que “Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación "definitiva", o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública ("Estado") no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato...""Recién la adjudicación "definitiva", o la "aprobación" del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato" (Marienhoff, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo III-A ps. 245 y 246, Bs. As., 1994).

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 31 y su modificatoria Ley Nº 4890,

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°: Dejar sin efecto el concurso de proyectos integrales convocado mediante la Res. CAGyMJ Nº 34/2014, por las razones expuestas en los considerandos.

 

Artículo 2º: Proponer a la Presidencia del Consejo poner a disposición del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de Pesos Doscientos Dieciséis Millones Ciento Veinticinco Mil ($216.125.000) que fueran asignados por la Ley n° 5239, disminuyéndolos del crédito asignado a la Jurisdicción 7, Programa 16, Inciso IV, partida presupuestaria 4.2.1, Obra N° 59, Fuente de Financiamiento 11, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°: Proponer a la Presidencia del Consejo poner a disposición del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma de Pesos Trecientos Sesenta y Siete Millones ($367.000.000) que fueran asignados por la Ley n° 5239, disminuyéndolos del crédito asignado a la Jurisdicción 7, Programa 16, Inciso IV, partida presupuestaria 4.2.1, Obra N° 59, Fuente de Financiamiento 13, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes de la presente resolución y a realizar la publicación en el Boletín Oficial, como también el anuncio en la página de internet del Poder Judicial.

 

 

Artículo 5º: Regístrese, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a lo oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y por su intermedio a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    80      /2015

 

 

 

 

 

 

 

Juan Pablo Godoy Vélez    Ricardo Baldomar   Juan Sebastián De Stefano