Licitación Pública N° 09/2016 - Resolución CAGyMJ Nº 138/2016 - Expediente CM Nº DGCC 100/16-0 s/Contratación de Solución de Bac

    Buenos Aires,  14  de diciembre  de 2016

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   138      / 2016

 

VISTO:

 

El Expediente D.G.C.C. CM 100/16-0  s/ Contratación de Solución de Backup para Resguardo de Información; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 1 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) remitió el proyecto de Pliego de la Contratación de Solución de Backup para el resguardo de la información del Poder Judicial. Asimismo, informó que en el año 2013, mediante un procedimiento tramitado por el Expediente CM “D.I. y T. s/ Caja Chica Especial: Adquisición de Licencias de Software de Backup Corporativo”, se adquirió el software de backup Bacula, en su versión corporativa, que ya no alcanza a cubrir las necesidades del Poder Judicial, por lo que cree imprescindible adquirir una solución integral de backup, que incluya todo lo necesario para resguardar la totalidad de datos informatizados que maneja el organismo.

 

Que a fs. 27 la DGCC estimó para la presente contratación un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Mil (u$s 400.000) IVA incluido y entendió viable el llamado a Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32, 44 y cc. de la ley 2095, su modificatoria Ley 4764,  y la Res. CM N° 1/2014.

 

Que a fs. 46/47 la DGCC detalló las gestiones realizadas en el expediente, propuso informar del presente llamado a la Unión Argentina de Proveedores del Estado  y a la Cámara Argentina de Comercio, así como al menos cinco (5) firmas inscriptas en el Registro Informático único y Permanente de Proveedores (RIUPP) para el rubro objeto de la licitación. Asimismo y con el objeto de fomentar una amplia participación de oferentes en el presente procedimiento de selección, sugirió la entrega sin cargo de los pliegos necesarios para cotizar en la Licitación Pública N 9/2016.  Por último, resaltó que el llamado de la licitación deberá publicarse en el Boletín Oficial por 2 días, con 10 días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, como mínimo, así como en el correspondiente periódico y en la web del Poder Judicial de ésta Ciudad.

 

Que a fs. 51 la Dirección General de Informática y Tecnología conformó los pliegos proyectados por la Dirección General de Compras y Contrataciones.

 

Que a fs. 68 obra un correo del Departamento de Arquitectura Tecnológica por el que solicitó ampliar las capacidades de los servidores de almacenamiento centralizado, en función de soportar los datos que generarán los sistemas EJE y PeolpleSoft y contar con capacidad de realizar copias instantáneas de volúmenes mejorando y simplificando el control de cambios en todos los sistemas centralizados.

 

Que a tales efectos, a fs. 67 la Dirección de Informática y Tecnología solicitó incluir en este procedimiento los componentes que se describen y especifican a fs. 67/68, estimando que el presupuesto para la inclusión de dichos componentes es de Dólares Estadounidenses Sesenta Mil (u$s 60.000).

 

Que a fs. 70 el área de compras y contrataciones manifestó que el monto estimado para la presente contratación asciende a la suma Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Sesenta Mil (u$s 460.000.-) IVA incluido;  entendiendo viable el llamado a Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad llave en mano, conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32 , 40 y cc. de la ley 2095, su modificatoria Ley 4764,  y la Res. CM N° 1/2014, dejando sin efecto el proveído enmarcatorio de la contratación obrante a fs. 27.

 

Que a fs. 71/78 se agregó el pliego de Condiciones Generales del Anexo III de la Resolución CM Nº 1/2014, el pliego de condiciones particulares,  y el modelo de publicación en el Boletín Oficial de ésta Ciudad.

 

Que a fs. 79/80 obra la afectación presupuestaria preventiva por el presupuesto estimado a fs. 70, y con una cotización oficial de Pesos Quince con 40/100 ($15,40).

 

Que a fs. 81/82  la DGCC detalló las gestiones realizadas en el expediente y estableció el precio de Venta de los Pliegos para la Licitación Pública N 9/2016 en Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3.500). 

 

Que a fs. 88/90 el Organismo de Asesoría Jurídico tomó una nueva intervención y dictaminó que “no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente”.

 

 

                                   Que a fs.95/105, mediante Resolución CAGyMJ N° 118/2016, se resolvió autorizar el llamado a Licitación Pública N° 9/2016 de etapa única, para la contratación de Solución de Backup para el resguardo de la información del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Dólares Cuatrocientos Sesenta Mil (U$S 460.000.-) IVA incluido.

 

                                   Que según consta a fs. 115, dicho llamado a contratación se publicó en la página web del Poder Judicial de la Ciudad, en el Boletín Oficial (fs. 143/144) y se enviaron invitaciones a la UAPE (fs. 119/120), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 117/118), y a cinco empresas del rubro, conforme las constancias de fs. 133/142. Del mismo modo, se publicó en dos diarios nacionales, de acuerdo a las copias acompañadas a fs. 147/151, tal como se instruyó en los arts. 6° y 7° de la citada resolución.

 

                                    Que según se desprende de fs. 152, la reunión informativa se llevó a cabo el día 15 de noviembre de 2016 y no se presentó ningún interesado a la misma.

 

                                   Que a fs. 153/154  obra la desafectación del compromiso preventivo de fecha 22 de agosto del corriente; a fs. 155 la desafectación de la afectación complementaria de fecha 17 de noviembre de 2016, y a fs. 156/157 una nueva afectación por un monto de Pesos Siete Millones Ciento Setenta y Seis Mil ( $ 7.176.000) con un valor dólar al 22 de agosto del corriente de Pesos Quince con Sesenta ( $ 15,60), con un anticipo del 40% en el ejercicio 2016 y el saldo del 60% con afectación al ejercicio  2017.

 

                                   Que a fs. 160/164 lucen las constancias de retiro y pago de los pliegos por parte de dos (2) empresas.

 

                                   Que a fs. 168/169, se agregó el Acta de Apertura N° 10/2016, en el cual se dejó constancia  que en la presente Licitación Pública N° 9/2016 se presentaron dos (2) sobres conteniendo ofertas ante la mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura pertenecientes a las empresas Conectia Wireless S.A. y Trans Industrias electrónicas S.A.

 

                                   Que a fs. 375 la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió a la Dirección General de Compras y Contrataciones un sobre con las pólizas de seguro de caución de ambas empresas para su guarda.

 

                                   Que a fs. 377 y fs. 379 se requirió vía correo electrónico a la empresa Conectia Wireless S.A. información requerida en los pliegos, bajo apercibimiento de desestimar la oferta oportunamente presentada.

 

                                   Que a fs. 378 y fs. 380 se requirió a la firma Trans Industrias Electrónicas S.A. información exigida en los Pliegos, y a fs. 381 la empresa acusa recepción de dicha solicitud.

           

Que a fs. 383 la Dirección de Informática y Tecnología manifestó que no encuentra objeciones técnicas a ninguna de las dos ofertas presentadas.

 

Que a fs. 386/412, se agregó la Actuación N° 28003/16, mediante la cual la empresa Trans Industrias Electrónicas S.A. presentó documentación exigida en los pliegos.

 

                                   Que a fs.  413/418,   la Comisión de Evaluación de Ofertas emitió su dictamen y procedió al análisis de las propuestas económicas con respecto a la oferta de Conectia Wireless S.A. señaló que, no respondió a la nota de fs. 377 en la cual se requería documentación faltante y además que, “El importe de la garantía presentada no alcanza a cubrir la totalidad de la oferta. Esta comisión intimó mediante nota al oferente que se cubra la diferencia. No habiendo respondido la nota remitida, dentro del plazo otorgado, corresponde declarar inadmisible la oferta presentada.”

 

                                   Que en cuanto a la oferta de Trans Industrias Electrónicas S.A. dejó constancia que el Pliego de Condiciones Particulares, en la cláusula 18 sostiene que: “… Todas las facturas que presente la adjudicataria se confeccionarán en pesos. El tipo de cambio a considerar será el del dólar vendedor del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al cierre del día anterior al de la confección de la correspondiente factura…”. Sin embargo, el oferente sostiene a fs. 358 que: “… Los precios están expresados en dólares estadounidenses, los cuales deberán ser cancelados en (1) pago a la relación de tipo cambio vendedor ‘Billete’ del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha efectiva de pago…”.

 

                                   Que  por ello, dicha Comisión entendió que debería tenerse como válido lo dispuesto por el Pliego de bases y Condiciones Particulares, vinculante para esta licitación, sujeto a lo que decida el órgano superior interviniente y teniendo en cuenta ello, la declaró admisible.

 

Que luego del análisis concluyó: “Que del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en esta Licitación Pública N° 9/2016, resulta que la oferta presentada por TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA ha sido declarada oferta admisible, mientras que la oferta presentada por CONECTIA WIRELESS SA ha sido declarada oferta no admisible.  En virtud de ello, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Unica N° 9/2016 a la empresa TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Sesenta Mil ( US$ 460.000.-)”.

 

Que a fs. 419 luce la notificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas a las empresas presentadas, y a fs. 422 y 423 surge la constancia de recepción de dicha notificación por parte de Trans Industrias Electrónicas SA y Conectia Wireless SA respectivamente.

 

Que a fs. 421 se halla constancia de la publicación del Dictamen de Preadjudicaciones en la página Web del Poder Judicial de la Ciudad. De igual manera, a  fs. 424, se encuentra copia del correo electrónico remitido al Boletín Oficial, el día 6 de diciembre de 2016, pidiendo la publicación del mencionado Dictamen.

 

                                   Que a fs. 429/430, mediante el Dictamen 7362/2016, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye: “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Dirección General opina que, una vez agregada la constancia del dictamen referido, conforme lo requiere la legislación vigente, nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente”.  El dictamen referido es el de preadjudicación, y su publicación en el Boletín Oficial.

 

Que a fs. 432/435 se halla anexada la publicación de dicho dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial por un (1) día.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que la presente licitación fue prevista en el Plan de Compras aprobado por el Plenario (punto 4.3.6 Nota DGyT 350/15).

 

Que la DGIT informa que el sistema adquirido en el procedimiento tramitado por el Expediente CM “D. I y T. s/ caja Chica Especial: adquisición licencias de Software de Backup Corporativo”, no alcanza a cubrir las necesidades del Poder Judicial de la CABA, por lo que con esta licitación se adquirirá una solución de backup que incluya todo lo necesario para resguardar la totalidad de datos informatizados que maneja el organismo.

 

Que de lo expuesto surge la necesidad de contar con los medios necesarios a los efectos de resguardar la información de los archivos informáticos del Poder Judicial.

 

Que a fs. 25 la DGIT, respecto de la cláusula 18, sugirió que se otorgue un anticipo financiero del 40 % del valor total y se aplique la siguiente forma de pago: un 40% del total en concepto de anticipo y el saldo una vez finalizada la implementación del mismo.

 

                                   Que a conforme el acta de apertura de ofertas que luce a fs. 168/169 en la presente Licitación Pública N° 9/2016 se presentaron dos (2) sobres pertenecientes a las empresas Conectia Wireless S.A. y Trans Industrias electrónicas S.A.

 

Que la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminó que ambas ofertas cumplen con lo especificado en los pliegos correspondientes (fs. 383).

 

Que la CEO luego del análisis de las ofertas presentadas (fs. 413/418) concluyó: “Que del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en esta Licitación Pública N° 9/2016, resulta que la oferta presentada por TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA ha sido declarada oferta admisible, mientras que la oferta presentada por CONECTIA WIRELESS SA ha sido declarada oferta no admisible.  En virtud de ello, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Unica N° 9/2016 a la empresa TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS SA por la suma total de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Sesenta Mil ( US$ 460.000.-)”.

 

Que la observación efectuada por la CEO respecto de la cotización pretendida en la oferta preadjudicada, no impide su contratación, pues el oferente suscribió y aceptó los pliegos de la licitación, que establecen claramente que a los efectos del pago se tomará la cotización del dólar del Banco Ciudad.

 

Que en relación a la publicación del dictamen de preadjudicación en el Boletín Oficial observada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la constancia respectiva fue agregada a fs. 432/335.

 

                                   Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 9/2016.

 

Artículo 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 9/2016 a la firma Trans Industrias Electrónicas SA por un monto total de Dólares Cuatrocientos Sesenta Mil ( U$S 460.000.-) IVA incluido.

 

Artículo 3°: Autorizar el pago  del anticipo financiero.

 

Artículo 4°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar al oferente la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese

 

 

RESOLUCION  CAGyMJ N°   138     /2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández            Marcelo Vázquez       Juan Pablo Godoy Vélez