Contratación Directa Nº 48/2015- Expediente CM Nº DCC 113/15-0- Resolución OAyF Nº 127/2015

                                             Buenos Aires,  5     de mayo de 2015

 

RES. OAyF Nº  127 /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 113/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Suministro e Impresión de 6000 Sobres para Declaraciones Juradas Patrimoniales”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo A de A Nº 19/2015 (fs. 1/4) la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó, con carácter de muy urgente despacho, el suministro de seis mil (6.000) sobres-bolsas tamaño 25 por 35,3 y tres mil (3.000) recibos, según modelos que allí acompañó.  Ello, para ordenar y facilitar la recepción de las Declaraciones Juradas Patrimoniales exigidas por la Ley 4895.

Que a fojas 5 la mencionada Autoridad de Aplicación especificó el modelo a tenerse en cuenta para la impresión de sobres requerida a fojas 1.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la firma Editorial Eudeba S.E.M. la elaboración del presupuesto correspondiente a la impresión de seis mil (6.000) sobres-bolsas tamaño 25 por 35,3 (fs. 10).

Que en respuesta, la firma Editorial Eudeba S.E.M. remitió un presupuesto por la impresión solicitada por un monto total de diez mil ciento veinticinco pesos ($ 10.125,00) (fs. 11).

Que en relación a la solicitud de impresión de tres mil (3.000) recibos, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió que “…las constancias obrantes a fojas 2 –constancias de recepción- pueden fotoduplicarse en este Consejo”.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente Contratación en el inciso 11 del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 (fs. 12 y 15). 

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la Dirección de Programación y Administración Contable la registración preventiva del gasto que insumirá la presente Contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 13/14 la Constancia de Registración Nº 988/04 2015, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 6259/2015 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que la Ley 4764 modificó parcialmente la Ley de Compras y Contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la Ley 2095 referido a la Contratación Directa, el inciso 11) que estipula lo siguiente: “11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate”. Finalmente, concluyó: “(…) esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 21).

Que en consecuencia, puesto a resolver, en atención a lo solicitado oportunamente por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y  a la intervención habida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y a los efectos de garantizar el normal cumplimiento de las prescripciones de la Ley 4895, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 48/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de seis mil (6.000) sobres-bolsas tamaño 25 por 35,3  para ordenar y facilitar la recepción de las Declaraciones Juradas Patrimoniales exigidas por la mencionada Ley, por la suma total de diez mil ciento veinticinco pesos ($ 10.125,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 11.

Que a su vez, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y para que efectúe las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese  el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 48/2015 con la Editorial Eudeba S.E.M. que tiene por objeto la impresión de seis mil (6.000) sobres-bolsas tamaño 25 por 35,3  para ordenar y facilitar la recepción de las Declaraciones Juradas Patrimoniales exigidas por la Ley 4895, por la suma total de diez mil ciento veinticinco pesos ($ 10.125,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 11.

 

Artículo 2º: Instrúyase  a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 01/2014 y en la ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1510/97-.

 

Artículo 3°: Regístrese y  publíquese como se ordena. Comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 127 /2015