Licitación Pública Nº 10/2014- Expediente CM Nº DCC 116/14-0- Resolución OAyF Nº 355/2014

Buenos Aires,    10   de diciembre de 2014

RES. OAYF Nº   355  /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 116/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Vehículos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 238/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 10/2014 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de vehículos para el Poder Judicial y el Ministerio Público de esta Ciudad, conforme lo previsto en la ley 962, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución, con un presupuesto oficial de dos millones quince mil pesos ($2.015.000,00), IVA incluido (fs. 206/220).

Que luego, mediante Resolución OAyF N° 304/2014 (fs. 317/319) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 10/2014 y, en lo que aquí interesa, se adjudicaron los renglones 1 y 2 a las empresa Peugeot Citroen Argentina S.A. e Igarreta S.A.C.I., respectivamente, conforme las ofertas de fojas 229/255 y 150/226, según los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esta Licitación.

Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra Nº 743 (fs. 325) con Peugeot Citroen argentina S.A. y N° 742 (fs. 326) con Igarreta S.A.C.I.

Que la Orden de Compra N° 743 fue recibida por la adjudicataria el 24 de septiembre del corriente y estipuló un plazo de entrega de treinta y cinco (35.-) días hábiles desde esa fecha, por lo que el vencimiento operó el pasado 13 de noviembre del corriente. Por su parte, la Orden de Compra N° 742 fue recibida por la adjudicataria el 30 de septiembre de 2014 y estableció un plazo de entrega de setenta (60.-) días corridos desde esa fecha, por lo que el vencimiento operó el 1° de diciembre del corriente.

Que mediante Actuaciones N° 30232/2014 y 30231/2014 de fecha 6 de Noviembre de 2014, la empresa Peugeot Citroen Argentina S.A. -adjudicataria del Renglón 1 de la Licitación Pública N° 10/2014- en el marco de las contratación  formalizada mediante la Orden de Compra N° 743 (fs. 325) solicitó la sustitución de los vehículos ofertados y una prórroga de veinticinco (25) días hábiles para la entrega de los productos que se proponen en reemplazo.

Que por Nota DCC N° 811/2014 (fs. 376) la Dirección de Compras y Contrataciones informó que el plazo para la provisión de los vehículos adquiridos mediante la Orden de Compra N° 743 venció el día 13 de noviembre del corriente.

Que requerida que fuera la intervención de la Dirección de Servicios Generales  y Obras Menores en su carácter de área técnica competente, ésta informó que los vehículos ofrecidos en sustitución por la firma Peugeot Citroen Argentina S.A. cumplen con los requerimientos exigidos en la presente licitación.

Que por su parte, mediante Actuación N° 32690/2014 de fecha 28 de noviembre del corriente, la empresa Igarreta S.A.C.I -adjudicataria del Renglón 2 de la Licitación Pública N° 10/2014- en el marco de las contratación formalizada mediante la Orden de Compra N° 742 (fs. 326) solicitó una prórroga de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo estipulado en la citada orden de compra, para la provisión de los vehículos.

Que por Nota DCC N° 847/2014 (fs. 389) la Dirección de Compras y Contrataciones informó que el plazo para la provisión de los vehículos adquiridos mediante la Orden de Compra N° 742 venció el 1° de diciembre del corriente.

Que cabe destacar que la empresa Peugeot Citroen Argentina S.A. en las Actuaciones N° 30232/14 y 30231/14 expresó los motivos por los cuales solicitó la sustitución de los productos e indicó los plazos requeridos a tales fines, en tanto la empresa Igarreta S.A.C.I fundamentó los motivos por los cuales solicitó la prórroga en su presentación caratulada como Actuación N° 32690/14.

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y luego de referenciar las etapas del expediente y la normativa aplicable al caso, observó que “los pedidos de prórroga efectuados por las contratistas con relación a las órdenes de compra prereferidas, han sido formulados antes del vencimiento de los plazos otorgados oportunamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta contratación” y luego concluyó lo siguiente: “En virtud de todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes actuaciones así como lo establecido en la normativa precitada, lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y la opinión técnica brindada por la Dirección de Obras Menores (fs. 380), esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, a la procedencia de las prórrogas contractuales solicitadas por ambas contratistas (fs. 375 y 388, respectivamente), así como en cuanto a la sustitución de bienes comprendidos en el renglón 1, pretendido por la adjudicataria Peugeot Citroen Argentina S.A. (fs. 372)”.

Que puesto a resolver, debe señalarse en primer lugar que tal como fue destacado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los pedidos de prórroga solicitados por las firmas Peugeot Citroen Argentina S.A. e Igarreta S.A.C.I resultan temporáneos y fueron efectuados de conformidad con lo normado en el artículo 120 de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 que estipula “el adjudicatario puede solicitar, por única vez, la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación, antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga sólo es admisible cuando existan causas debidamente justificadas y las necesidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitan la satisfacción de la prestación fuera de término”, por lo que corresponderá tenerlos en consideración.

Que entonces, de conformidad con lo manifestado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores como área técnica competente y de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano jurídico permanente de este Consejo, en virtud de la reglamentación vigente citada ut supra, no se encuentra óbice para la sustitución de bienes de la Orden de Compra N° 743 por los detallados en la Actuación N° 30232/14 y la prórroga para la entrega de los vehículos consignados en las Órdenes de Compra N° 743 y 742 hasta el 20 de diciembre de 2014.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese el plazo para el cumplimiento de las obligaciones detalladas en las Órdenes de Compra N° 743 y 742 hasta el día 20 de diciembre del corriente. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 2°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº 355 /2014