Contratación Directa Nº 55/2016- Resolución OAyF Nº 226/2016- Expediente CM Nº DGCC 136/16-2 "Adquisición de Material Bibliográf

Buenos Aires,    10     de agosto de 2016

Res. OAyF Nº   226  /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC 136/16-2 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Rubinzal Culzoni”, y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota SAAJ N° 237/2016 obrante a fojas 1/5, relativo a la Nota N° 59/2016 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2016. En tal sentido, remitió un listado en formato Excel de las publicaciones jurídicas de la firma Editorial Rubinzal Culzoni que se proponen contratar, luego incorporado por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fojas 7/8.

Que a fojas 17/18 obra la constancia de la consulta efectuada por la Dirección General de Compras y Contrataciones acerca del estado registral de la firma Rubinzal Culzoni S.A. de la que surge que se encuentra inscripta en el Buenos Aires Compra (BAC) con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la adquisición de material bibliográfico a la firma Rubinzal Culzoni S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley Nº 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 19).

Que a su vez, la aludida Dirección General glosó a fojas 20/24 la constancia de la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 55/2016 remitida a la firma Ad Hoc S.R.L. mediante correo electrónico y a fojas 25/31 el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 -Pliego de Bases y Condiciones Generales-. Lo requerido fue discriminado en cuarenta y dos (42.-) renglones según luce agregado como Listado Anexo a fojas 23/24.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica incorporada a fojas 33, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 36/48- por los renglones 1 a 38 y 40 a 42 por un monto total de doscientos catorce mil setecientos sesenta y nueve pesos con 70/100 ($214.769,70). Sin perjuicio de ello, se ha detectado una diferencia entre el monto unitario y el total cotizado para el renglón 40, por lo que -de acuerdo a lo estipulado en el inciso d.3) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2015- se tomará como válido el monto unitario, siendo en consecuencia el valor total de la oferta presentada de doscientos trece mil ochocientos setenta pesos con 60/100 ($ 213.870,60).

Que cabe destacar que en su oferta, la Editorial de marras presentó una Declaración Jurada de Aptitud para Contratar a fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 10° Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 41) y posteriormente, en respuesta a la intimación cursada por la Dirección General de Compras y Contrataciones, la oferente presentó una Declaración Jurada en la que manifiesta que es editora y distribuidora exclusiva de las publicaciones cotizadas en el marco de la Contratación Directa Nº 55/2016 (fs. 56/57).

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- prestó conformidad respecto a la contratación en curso y manifestó que la cotización presentada por la firma Rubinzal Culzoni S.A. “se adecúa técnicamente a la Invitación a Cotizar que le fuera remitida” (fs. 51). 

Que acto seguido, se agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 181/07 2016, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70 (fs. 52/53).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó su intervención de ley y, previa reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable, con especial destacado respecto a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, referido a los proveedores exclusivos. Luego, citó lo dispuesto en la reglamentación contenida en la Resolución CM Nº 1/2014 y concluyó: “Por todas las constancias precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (cfr. Dictamen Nº 7086/2016 de fs. 64/65).

Que en consecuencia, encontrándose los actuados en estado de resolver, verificados todos los pasos procedimentales pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica competente así como lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende que corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 55/2016 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de Editorial Rubinzal Culzoni y adjudicar los renglones 1 a 38 y 40 a 42 por un monto total de doscientos trece mil ochocientos setenta pesos con 60/100 ($ 213.870,60) a la firma Rubinzal Culzoni S.A., de acuerdo con la oferta obrante a fojas 36/48, la Declaración Jurada obrante a fojas 56/57 y la Invitación a Cotizar de fojas 21/24.

Que en tanto, dado que no se ha recibido oferta por el renglón 39 de la Contratación Directa N° 55/2016, corresponderá declararlo desierto.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Programación y Administración Contable a corregir la afectación presupuestaria realizada, de acuerdo al monto que en este acto se adjudique y a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 55/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 38 y 40 a 42 de la Contratación Directa N° 55/2016 por un monto total de doscientos trece mil ochocientos setenta pesos con 60/100 ($ 213.870,60) a la firma Rubinzal Culzoni S.A., de acuerdo con la oferta obrante a fojas 36/48, la Declaración Jurada obrante a fojas 56/57 y la Invitación a Cotizar de fojas 21/24. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3º: Declárese desierto el renglón 39 de la Contratación Directa N° 55/2016 por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a corregir la afectación presupuestaria realizada, de acuerdo al monto indicado en el artículo 2° de la presente resolución.

 

Artículo 5°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 6º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº   226     /2016