Caja Chica Especial s/ Carátulas para expedientes judiciales. CM Nº OAyF 148/10-0. Res. O.A. y F. Nº RE 50/10

Autorizar el gasto por la contratación con “Adrián Castro Gráfica”, para la adquisiciónde veinte mil (20.000) carátulas de cartulina de 240 grs./m2 por la suma de nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la contratación con “Adrián Castro Gráfica”, para la adquisiciónde veinte mil (20.000) carátulas de cartulina de 240 grs./m2 por la suma de nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400), IVA incluido.

Autorizar el gasto por la contratación con “Adrián Castro Gráfica”, para la adquisiciónde veinte mil (20.000) carátulas de cartulina de 240 grs./m2 por la suma de nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400), IVA incluido.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2010.

RES. OAyF (R.E.) Nº 50/2010

VISTO:

El expediente OAyF Nº 148/10-0, caratulado “O.A.yF. s/Caja Chica Especial: Carátulas para expedientes judiciales”, la Resolución CM Nº 236/2009 y la Resolución CM Nº 369/2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante actuación interna Nº 19057/10, en fecha ocho de julio del corriente (08/07/2010), ingresó un oficio dirigido a esta Oficina de Administración y Financiera por la señora Juez titular del Juzgado Nº 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de este Poder Judicial, en el que solicita: “tenga a bien proveer lo necesario a fin de que se remitan al Juzgado a mi cargo cinco mil (5.000) carátulas celestes –o equivalente, de cartulina con solapa y agujereada- para el armado de expedientes. Justifican este excepcional pedido la gran cantidad de causas iniciadas en los últimos meses y la falta de una provisión regular de carátulas desde octubre del año pasado. El envío excepcional de carátulas efectuado a partir del pedido realizado en febrero (act.: 2.808/10) ya se encuentra pronto a agotarse y, a su vez, desde la falta de una provisión regular tampoco es posible solicitar préstamos provisorios a otros juzgados.” (confr. fs. 3 y vta., énfasis agregado).

Que a su vez, glosa otro pedido análogo, en este caso de la señora Juez titular del Juzgado Nº 14 del mismo fuero, recibido el veinte de julio del año en curso (20/07/2010), expresándose: “mi profunda preocupación por el faltante de carátulas celestes –o equivalente, de cartulina con solapa y agujereada- para el armado de expedientes. Ello, en virtud de la información recibida telefónicamente en el día de la fecha (15/7/10) por parte del Dr. Gonzalo Viña, quien nos comunicó que la licitación que se encontraba en trámite para resolver la falta de una provisión regular de carátulas –padecida desde octubre del año pasado- ha fracasado. En consecuencia nos ha informado que deberán iniciar un nuevo proceso licitatorio cuyos plazos –me temo- no se condicen con la urgencia que se requiere para encontrar una solución a este problema. A todo evento le hago saber que el envío excepcional de carátulas efectuado a partir de los pedidos realizados vía telefónica y por correo electrónico, además de ser notoriamente insuficiente se encuentra pronto a agotarse. Como le indiqué en anteriores oportunidades por vía electrónica, el Juzgado a mi cargo cuenta con más de 1.000 ejecuciones fiscales despachadas desde hace meses pero sin armar, debido a la falta de carátulas. Ello implica que aunque el Tribunal ha cumplido con su deber de proveer las peticiones los expedientes no pueden encasillarse ni ponerse a disposición de las partes y sus letrados. Es evidente el desmedro al servicio de justicia que esta situación genera. En función de lo anteriormente expuesto, le solicito tenga a bien arbitrar los medios necesarios a fin de que se remitan a este Juzgado a la mayor brevedad posible diez mil (10.000) carátulas celestes con solapa de cuatro perforaciones, tanto para cubrir las actuales y urgentes necesidades, como para contar con una reserva futura” (confr. fs. 7 y vta.).

Que asimismo, entre el veintisiete de mayo (27/05) y el quince de julio (15/07) de este año, otras dependencias jurisdiccionales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, también requirieron a la Oficina de Recepción y Custodia de este Consejo la provisión de carátulas de cartulina, por un total de doce mil doscientas (12.200) unidades (fs. 8/21).

Que del relato efectuado se desprende que al comenzar la feria judicial de invierno, que se extendió entre el lunes diecinueve de julio (19/07) y el viernes treinta del mismo mes (30/07), al menos diez Juzgados y una Sala de la Cámara de Apelaciones del referido Fuero, veían afectado -obstaculizado- el regular cumplimiento de sus funciones, ante la carencia de carátulas apuntada.

Que esta angustiante situación, que subsiste a la fecha, se explica por lo sucedido en el accidentado trámite de la Licitación Pública Nº 39/2009, que tuvo por principal objeto la adquisición de carátulas como las pretendidas.

Que, en efecto, el día veintitrés de abril de dos mil diez (23/04/2010), por Resolución OAyF Nº 062/2010, se adjudicaron los renglones uno a seis de la Licitación mentada a dos proveedores, que resultaron comprometidos a entregar ciento ocho mil ochocientos cincuenta (108.850) carátulas de cartulina de trescientos treinta gramos por metro cuadrado (330grs/m2).

Que retiradas las pertinentes órdenes de compra (fs. 329 y 356 del Expte. DCC 201/09-0, que se citará en lo sucesivo y hasta que se indique lo contrario) y al término del plazo legal y convencional conferido (01/06/2010), los adjudicatarios entregaron los bienes (ver copias de remitos agregadas a fs. 392/5).

Que tras remitirle las muestras pertinentes para su examen, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial informó, el día diecisiete de junio del corriente (17/06/2010), que las carátulas entregadas estaban confeccionadas en cartulina de calidad sensiblemente inferior a la exigida en el Pliego de Condiciones Particulares (dos cientos diez -210- grs/m2, ver fs. 376/9).

Que el veintiocho de junio de este año (28/06/2010), los proveedores fueron fehacientemente notificados de la intimación a cumplir en setenta y dos (72) horas con su obligación contractual (fs. 398/399) y, pocos días más tarde, el cinco de julio (05/07/2010), recibieron la notificación fehaciente del rechazo a su pedido de prórroga (fs. 410/411).

Que vencido el plazo de la intimación y frente al incumplimiento persistente, en fecha quince de julio (15/07/2010), se solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos que dictaminara sobre la eventual rescisión del vínculo contractual, en los términos de los artículos 129/130 de la ley 2095 (fs. 421 del Expte. DCC 201/09-0, que ya no se citará).

Que en consecuencia, frente a la grave carencia que aqueja al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y habida cuenta que, de resolverse la rescisión contractual, sería necesario impulsar un nuevo -y prolongado- procedimiento de selección de proveedores, se dispuso la apertura de este trámite excepcional, en los términos de la Res. CM Nº 236/2009, con el fin de recabar presupuestos por la provisión de veinte mil (20.000) carátulas de cartulina de 240grs./m2, tamaño oficio, color celeste, con solapa troquelada con cuatro (4) perforaciones para insertar ganchos tipo “Napeco” (confr. fs. 22).

Que de conformidad con los presupuestos agregados a fs. 26 y 27 respondieron a las requisitorias los oferentes “Adrián Castro Gráfica”, que cotizó las carátulas en cuarenta y siete centavos ($0,47) la unidad, totalizando nueve mil cuatrocientos pesos ($9.400), IVA incluido, y “Niros Servicios Gráficos”, que hizo lo propio por cincuenta centavos ($0,50) cada una, hasta la suma de diez mil pesos ($10.000), IVA incluido.

Que a fs. 28, glosa la constancia del correo electrónico remitido al señor Director de Control de Gestión y Auditoría, de conformidad con lo normado por el art. 5º del “Régimen Especial de Caja Chica”.

Que el día tres de agosto (03/08/2010), en el ya citado Expediente DCC 201/09-0, la Dirección de Asuntos Jurídicos emitió su dictamen, propiciando la rescisión del contrato con los adjudicatarios de los renglones uno a seis de la Licitación Pública Nº 39/2009, con fundamento en los artículos 129 y 130 de la ley 2.095 (conf. fs. 429/432 de ese legajo).

Que en estas condiciones, en vista de la premura que el caso reviste y en el imperativo de dar urgente respuesta a la necesidad invocada, para paliar la situación acuciante mientras se rescinde el contrato y se seleccionan nuevos proveedores, se autorizará el gasto respecto de la propuesta efectuada por “Adrián Castro Gráfica”, que aparece como la más conveniente -desde el punto de vista económico- para esta Administración.

Que en ese sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones para que materialice la ejecución de la presente de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Res. CM Nº 236/2009, y al Sr. Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa para que, una vez entregados los bienes, extraiga una muestra para su examen ante el INTI.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389), por las Res. CM Nº 819/2006, Res. CM Nº 236/2009 y Res. CM Nº 369/2010;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar el gasto por la contratación con “Adrián Castro Gráfica” (Clave Única de Identificación Tributaria Nº 20-22196442-0), para la adquisiciónde veinte mil (20.000) carátulas de cartulina de 240 grs./m2, de acuerdo con la propuesta presentada a fs. 26, en la suma de nueve mil cuatrocientos pesos ($ 9.400), IVA incluido.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones, para que se proceda a su ejecución, delegando en su titular la firma de la orden de compra pertinente.

Artículo 3º: Instruir al Sr. Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa para que, una vez entregados los bienes, extraiga una muestra para ser sometida a examen ante el INTI.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y comuníquese a Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.

RES. OAyF (R.E.) Nº 50/2010