Contratación Directa Nº 10/2011 - Exp. CM Nº OAyF-209/10-9 - Resolución OAyF Nº 15/2011

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 10/2011, con el objeto de adquirir suscripciones en línea para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 10/2011, con el objeto de adquirir suscripciones en línea para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 10/2011, con el objeto de adquirir suscripciones en línea para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

RES. OAyF Nº15 /2011

VISTO:

El expediente OAyF Nº 209/10-9 mediante el cual se impulsa la suscripción al servicio prestado por Microjuris Argentina S.A.; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, con la venia de la superioridad jerárquica, solicitó la contratación de diversas suscripciones, en distintas modalidades. Entre otras, en cuanto aquí interesa, requirió el acceso al servicio en línea que brinda la firma Microjuris Argentina S.A (conf. Nota Nº 81/2010, cuya copia obra a fs. 9/19).

Que tras analizar el pedimento a la luz de lo normado en el art. 113.2 del Anexo de la Res. CM Nº 843/2010, que consagra como misión del citado Departamento el procurar la actualización permanente del acervo bibliográfico, se estimó adecuado darle cauce favorable. En ese orden de ideas se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones para que impulsara el procedimiento de contratación pertinente (fs. 5).

Que la mentada Dirección, actuando como Unidad Operativa de Adquisiciones (conf. art. 17 RLCC), valoró que el servicio pretendido es prestado en forma exclusiva por la firma Microjuris Argentina S.A. y, con fundamento en lo normado por el art. 28, inc. “4” LCC y su reglamentario, el art. 28, inc. “d” RLCC, dio inicio a una contratación directa (fs. 31). Constató el estado registral de la firma ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y le cursó por vía electrónica una invitación a cotizar (fs. 32/9).

Que con fecha 13 de enero del corriente año se labró el Acta de Recepción de Propuesta Económica de esta Contratación Directa Nº 10/2011 (fs.40) y se dejó constancia de la presentación de la oferta. En tal sentido a fs. 46 se agrega la cotización presentada por un monto total de catorce mil seiscientos veinticinco pesos ($14.625), comprensivo de una cuenta que brinda acceso completo a los servicios denominados microjuris/laborjuris/emercantil/salud, derecho y bioética/asistencia en vivo. Asimismo, la oferente declaró por escrito y bajo juramento que es proveedora exclusiva de aquéllos (fs. 48).

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se practicó la afectación preventiva del gasto, conforme constancia de registración Nº 12/01-2011 (fs. 55), y se acreditó así la existencia de partidas presupuestarias suficientes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de ley y en su Dictamen Nº 3811/2010 concluyó que “no encuentra obstáculos desde el punto de vista jurídico para adjudicar la contratación directa que se propicia”(conf. fs. 59).

Que no existen razones de hecho ni de derecho para apartarse de lo obrado por la Unidad Operativa de Adquisiciones y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica Permanente. En esa inteligencia deberá aprobarse lo actuado y se adjudicará la contratación a Microjuris Argentina S.A, CUIT 30-70475162-8,en las condiciones ya descriptas. Lo resuelto deberá publicarse por un día en la cartelera oficial y en la página web del organismo.

Que finalmente, toda vez que la firma adjudicada, en contra de lo prescripto por el art. 22 LCC, no ha completado su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), corresponde hacerle saber que deberá acreditar la finalización del trámite al momento de presentar sus facturas al cobro (arg. art. 28, inc. “e” RLCC).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 10/2011, con el objeto de adquirir suscripciones en línea para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia.

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 10/2011 a la firma Microjuris Argentina S.A, CUIT 30-70475162-8, por un valor total de catorce mil seiscientos veinticinco pesos ($14.625) por la provisión de una cuenta que brinda acceso completo a los servicios denominados microjuris/laborjuris/emercantil/salud, derecho y bioética/asistencia en vivo (conforme propuesta económica de fs. 48).

Artículo 3º: Hacer saber a la adjudicataria que deberá acreditar la finalización del trámite de inscripción ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), al momento de presentar sus facturas al cobro (art. 22 LCC, art. 28, inc. “e” RLCC).

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un día en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad, como así también a comunicarla a la adjudicataria.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines previstos y, oportunamente, archívese.

RES. OAyF Nº15 /2011