Contratación Directa Nº 38/2016- Expediente CM Nº DCC 008/16-0 - Resolución OAyF Nº 171/2016

                                             Buenos Aires,    7    de junio de 2016

 

RES. OAyF Nº   171    /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 008/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Televisión por Cable y Conexión Inalámbrica a Internet”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota N° 472 la Dirección de Informática y Tecnología solicitó la “recontratación del servicio de televisión por cable para distintas Unidades Consejero, Oficinas, Juzgados y Dependencias de la jurisdicción” (fs. 3).

Que posteriormente, la Dirección de Informática y Tecnología informó que “Cablevisión es la única que brinda en el domicilio de Avda. Presidente Julio A. Roca 516 el servicio de televisión por cable, por lo que dicha contratación debe realizarse por exclusividad…” (cfr. Nota Nº 21 de fs. 7/9) y remitió las especificaciones técnicas correspondientes (v. Nota Nº 146 de fs. 16/19).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones -previa verificación de que la empresa Cablevisión S.A. se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 21/22)- entendió viable la contratación del servicio de televisión por cable y conexión inalámbrica a Internet con la firma Cablevisión S.A., mediante el procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de Adjudicación Simple, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014  reglamentario del inciso 5º del artículo 28º de la Ley Nº 2095 (fs. 23).

Que entonces, esa Dirección General remitió a la firma Cablevisión S.A. la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa Nº 38/2016, en la cual se estipulan los términos y condiciones particulares de la contratación y en donde se le requiere a la empresa -entre otras cuestiones-  la presentación de una declaración jurada en donde conste que el oferente es el único distribuidor o proveedor exclusivo del servicio en el área de cobertura correspondiente al inmueble objeto de los servicios solicitados (cfr. Punto G de la Invitación a Cotizar) y remitió el Pliego de Bases y Condiciones Generales correspondiente (fs. 24/34). En particular, la Invitación a Cotizar glosada a fojas 25/26 contempla la provisión de cuarenta y nueve (49.-) servicios de televisión por cable Cablevisión Clásico y Cablevisión HD (Renglón 1) y la provisión de dieciocho (18.-) servicios de Fibertel Internet 6 Megas, con conexión WiFi (Renglón 2).

Que a fojas 44 obra el Acta de Ofertas Recibidas, en la cual se dejó constancia de la recepción de una (1.-) oferta presentada por la firma Cablevisión S.A.

Que luego se anexó la oferta presentada por Cablevisión S.A. a fojas 47/89.  Al respecto, resulta pertinente detallar que la propuesta económica obrante a fojas  comprende el Renglón 1 por la suma de trescientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta pesos con 64/100 ($398.240,64) y el Renglón 2 por un valor de ciento setenta y cinco mil ciento once pesos con 20/100 ($ 175.111,20), lo que totaliza un monto de quinientos setenta y tres mil trescientos cincuenta y un pesos con 84/100 ($573.351,84) IVA incluido sin incluir los cargos por la instalación (sólo para altas nuevas) que ascienden a la suma de quinientos pesos ($500,00) por unidad y totalizan veinticuatro mil quinientos pesos ($24.500,00) para el Renglón 1 y asciende a la suma de trescientos sesenta y un pesos con 80/100 ($361,80) y un total de seis mil quinientos doce pesos con 40/100 ($6.512,40) para el Renglón 2.

Que en virtud de que la firma Cablevisión S.A. no acompañó la Declaración Jurada de Exclusividad requerida en el Punto G de la Invitación a Cotizar, la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó en dos oportunidades a la ofertante a presentarla (fs. 90/91 y 92/93), cumplido el plazo estipulado en la intimación la firma no dio respuesta a lo requerido.

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones -quien oportunamente enmarcó la Contratación de marras bajo el supuesto del inciso 5º del artículo 28º de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentación- expuso que “la Declaración Jurada de Exclusividad constituye un requisito fundamental para proceder a la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de Adjudicación Simple contemplada en el Artículo 28º del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014 (…)” y sugirió, en consecuencia, declarar fracasada la Contratación Directa que nos ocupa (cfr. Nota Nº 325-DGCC-16 de fs. 94).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6999/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, concluyó: “Por todo lo expuesto, esta Dirección General opina que puede declararse fracasada la contratación” (fs. 100/101).

Que en este estado, puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que corresponde declarar fracasada la Contratación Directa Nº 38/2016.

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 38/2016.

 

Artículo 2º: Declárese fracasada la Contratación Directa Nº 38/2016. Ello, por los argumentos vertidos en la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

RES. OAyF Nº  171    /2016