Licitación Pública Nº 22/2015- Expediente CM Nº DCC 170/15-0- Resolución OAyF Nº 355/2015

                                                                                  Buenos Aires,   23     de noviembre de 2015

 

Res. OAyF Nº  355  /2015

 

VISTO:

el Expediente DCC Nº 170/15-0 s/ “Mantenimiento Edificio Hipólito Yrigoyen 932” y;

                                                                

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 317/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 22/2015 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento integral del edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran esa Resolución con un presupuesto oficial de cinco millones ciento cincuenta mil pesos ($5.150.000,00) IVA incluido (fs. 101/114). A su vez se estableció el 30 de octubre de 2015 como fecha para la apertura pública de ofertas.

Que cabe destacar que la Licitación en cuestión comprende un único renglón (Renglón 1) para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo del edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 y contempla un plazo contractual de veinticuatro (24.-) meses.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la comisión evaluadora de ofertas (fs. 116/118) y notificó el dictado de la Resolución OAyF Nº 317/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 119/120) y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (actual Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad) -responsable de coordinar las visitas obligatorias a los inmuebles- (fs. 121/122). Asimismo, remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 126/127), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 128/129) y a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 130/141).

Que por otra parte, se publicó la convocatoria pertinente en la página web del Poder Judicial (fs. 123), en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 142/143) y en el periódico “Página 12” (fs. 145/146).

Que a fojas 147 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 22/2015 y a fojas 148/151 lucen las constancias suscriptas por las firmas Koro S.R.L. y Zolmaco S.A., quienes procedieron a su retiro. Asimismo, se adjuntaron los comprobantes de pagos efectuados por las firmas para adquirir los mentados pliegos (fs. 152).

Que conforme se desprende del Acta de Apertura Nº 22/2015 que luce a fojas 55, el 30 de octubre del año en curso se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la presentación de un (1.-) sobre ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura. De acuerdo al cuadro confeccionado por la Comisión de Preadjudicaciones agregado a fojas 156, remitió oferta la firma Koro S.R.L. -glosada a fojas 159/367- por un monto total de cinco millones sesenta y cuatro mil pesos ($5.064.000,00) IVA incluido.

Que luego la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión de la póliza de seguro de caución constituida por Koro S.R.L. a la Dirección de Compras y Contrataciones para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo N° 31/2015 de fs. 368). A su vez, agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes efectuadas al Buenos Aires Compra -de las que surge que la oferente se encuentra inscripta- (fs. 369/372) y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la fecha de apertura de ofertas (fs. 373/374).

Que a continuación, la Unidad Evaluadora de Ofertas requirió asistencia técnica a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (fs. 375) y ésta expuso que la oferta presentada por Koro S.R.L. cumple con las especificaciones requeridas (cfr. Nota DSGyOM N° 601/2015 de fs. 377).

Que por otro lado, la Unidad Evaluadora de Ofertas intimó a Koro S.R.L. a presentar la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, de acuerdo a lo estipulado en el Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación de marras (fs. 379/380) y la oferente presentó lo requerido (fs. 383/384 y 387/388).

Que a fojas 389/393 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Unidad Evaluadora de Ofertas en el cual, luego de realizar un análisis de la documentación, entendió que la única oferta recibida resultaba admisible. Luego, concluyó que  “(…) corresponde preadjudicar el renglón 1 a Koro SRL por la suma total de pesos cinco millones sesenta y cuatro mil ($ 5.064.000) iva incluido”.

Que a fojas 394 y 397 se incorporaron la constancia de notificación a la firma Koro S.R.L. del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas y la constancia de recepción del correo cursado. Por su parte, a fojas 396 se agregó la constancia de publicación de ese Dictamen en la página web del Poder Judicial.

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6630/2015, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó respecto al Dictamen de Evaluación de Ofertas que “no se observa agregada constancia de requerimiento de publicación del mencionado Dictamen en la página web de este organismo, ni su pertinente cumplimiento. En virtud a todo ello, deberán agregarse los testimonios pertinentes”. Finalmente, concluyó: “una vez cumplida y acreditada la publicación en el Boletín Oficial y en la página web del organismo, del dictamen referido [Dictamen de la Unidad Evaluadora de Ofertas] conforme lo requiere la legislación vigente, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones (fs. 402/403).

Que sin perjuicio de lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponde resaltar que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente publicado en la página web del Poder Judicial tal como se desprende de la constancia obrante a fojas 396. Por otro lado, se incorporó la constancia de publicación del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial N° 4764 (fs. 407/410).  

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, en atención a lo expuesto en los dictámenes de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 22/2015 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento integral del edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la Resolución OAyF Nº 317/2015.

Que por otra parte, de acuerdo al informe elaborado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad en su carácter de área técnica competente y en línea con lo dictaminado por la Unidad Evaluadora de Ofertas y por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura corresponderá adjudicar el Renglón 1 de la Licitación Pública Nº 22/2015 a la empresa Koro S.R.L. por un monto total de cinco millones sesenta y cuatro mil pesos ($5.064.000,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 159/367 y según los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública Nº 22/2015. Ello, por ser una oferta admisible y resultar conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 22/2015 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento integral del edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la Resolución OAyF Nº 317/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Licitación Pública Nº 22/2015 a la empresa Koro S.R.L. por un monto total de cinco millones sesenta y cuatro mil pesos ($5.064.000,00) IVA incluido, conforme la oferta obrante a fojas 159/367 y según los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  355       /2015