Contratación Directa Nº 71/2015- Expediente CM Nº DCC 184/15-0- Resolución OAyF Nº 276/2015

                                       Buenos Aires,    7      de septiembre de 2015

RES. OAyF Nº   276         /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 184/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de seguro para AIO y Notebooks”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 339/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC Nº 229/14- se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución.

Que en particular, y en lo que aquí respecta, se llamó a contratar el Seguro de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para las computadoras portátiles, tablets y computadoras All in One (Renglón 2).

Que luego, mediante Resolución OAyF Nº 373/2014 se adjudicó, en lo que aquí interesa, el Renglón 2 de la Licitación Pública N° 26/2014 a la firma Federación Patronal Seguros S.A. Ello, fue formalizado mediante la Orden de Compra Nº 768 (fs. 4).  

Que en esta oportunidad, la Dirección de Compras y Contrataciones impulsó la contratación de un seguro  para ciento ochenta y dos (182.-) computadoras All in One y cincuenta y cinco (55.-) notebooks y puso de resalto que “(…) a través de las órdenes de compra Nº 853, Nº 818 y Nº 765 se adquirieron notebooks y computadoras ALL in One y no pudieron ser incluidas oportunamente en la Licitación Pública Nº 26/2014, referida a la contratación de seguros, que tramitó por el expediente CM Nº DCC 229/14-0, toda vez que fueron adquiridas con posterioridad al momento de aprobarse el llamado del citado procedimiento”. Luego, entendió que “las coberturas necesarias resultan complementarias a las contempladas en el Renglón 2 de la Orden de Compra Nº 768 (…) que fuera adjudicado a la firma Federación Patronal Seguros S.A., la cual conforme surge de las constancias obrantes a fojas 8/9 se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP y que la cobertura tiene vigencia hasta el 10 de enero de 2016”. En tal sentido, entendió que correspondería proceder a la contratación de los seguro en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria la Ley Nº 4764 (v. fs. 10).

Que entonces, la citada Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 71/2015 que contempla el Seguro de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para ciento ochenta y dos (182.-) computadoras All in One, Marca Bangho AIO i5-2300 (subrenglón 1.1.) y para cincuenta y cinco (55.-) notebooks, marca Bangho modelo BES 1500 i5 (subrenglón 1.2.) (fs. 12/13), la cual fue cursada mediante correo electrónico a la firma Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 11) y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014 (fs. 14/21).

Que en punto a la Invitación a Cotizar, corresponde resaltar que el punto B establece: “Los bienes a los que se hace referencia en el Punto anterior [las computadoras y tablets] deberán ser incluidos como endoso en el Seguro contra Riesgos de incendio, robo y daños para computadoras portátiles, tablets y computadoras All In One (Orden de Compra 768, renglón 2), con las mismas condiciones, prestaciones y cobertura; oportunamente contratadas en el marco de la Licitación Pública Nº 26/2014, que tramitó por Expediente CM Nº DCC-229/14-0”. A su vez, el Punto C estipula: “El plazo de vigencia de la póliza a contratar operará desde la recepción de la respectiva Orden de Compra, hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016, fecha en lo que opera el vencimiento de la Póliza contratada mediante Orden de Compra Nº 768”.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 22, la firma Federación Patronal Seguros S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 23/24- por un monto total que asciende a la suma de veintitrés mil setecientos pesos con 64/100 ($ 23.700,64) IVA incluido.

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (cfr. Constancia de Registración Nº 595/08 2015 de fojas 25/26).

Que corresponde destacar que la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera y destacó que la vigencia de la póliza a contratar deberá ser desde la recepción de la respectiva Orden de Compra y hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016 (cfr. Nota Nº 615-DCC-15 de fs. 27).

Que mediante Dictamen Nº 6445/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y luego de realizar un breve relato de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso en cuestión, concluyó: “teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 10 y 27 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 31/32).

Que oportunamente -en el marco de la Licitación Pública N° 26/2014- tomó intervención la Dirección General de Informática y Tecnología que dio su aval técnico para la contratación con la firma Federación Patronal Seguros S.A. Sin perjuicio de ello, esta Oficina de Administración y Financiera dio nueva intervención al área técnica y ésta reafirmó la necesidad de proceder a la contratación del seguro en cuestión en los términos propiciados (cfr. Nota Nº 457 de fs. 38).

Que en este estado, de conformidad con lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en razón de la conformidad prestada por el área técnica competente, en línea con lo expuesto por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, y en atención al estado de tramitación en que los presentes llegan a tratamiento de quien suscribe, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que excepcionalmente y dada la urgencia manifiesta y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014. 

Que así las cosas, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 71/2015 cuyo objeto es la contratación del Seguro de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para ciento ochenta y dos (182.-) computadoras All in One, Marca Bangho AIO i5-2300 y para cincuenta y cinco (55.-) notebooks, marca Bangho modelo BES 1500 i5 con un plazo de vigencia de la póliza a contratar que operará desde la recepción de la respectiva Orden de Compra hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016.

Que asimismo, corresponderá adjudicarse la Contratación Directa Nº 71/2015 a la firma Federación Patronal Seguros S.A., por un monto total de veintitrés mil setecientos pesos con 64/100 ($ 23.700,64) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 12/13 y la propuesta económica agregada a fojas 23/24.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 71/2015 cuyo objeto es la contratación del Seguro de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para ciento ochenta y dos (182.-) computadoras All in One, Marca Bangho AIO i5-2300 y para cincuenta y cinco (55.-) notebooks, marca Bangho modelo BES 1500 i5, con un plazo de vigencia de la póliza a contratar que operará desde la recepción de la respectiva Orden de Compra hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 71/2015 a la firma Federación Patronal Seguros S.A., por un monto total de veintitrés mil setecientos pesos con 64/100 ($ 23.700,64) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 12/13 y la propuesta económica agregada a fojas 23/24.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese y notifíquese como se ordenara. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 276  /2015