Licitación Pública Nº 22/2010- Expediente CM Nº OAyF 078/10-0- Res. O.A. y F. Nº 159/2010

Declara fracasado el llamado a licitación pública para la adquisición de terminales de autoconsulta.

Declara fracasado el llamado a licitación pública para la adquisición de terminales de autoconsulta.

Declara fracasado el llamado a licitación pública para la adquisición de terminales de autoconsulta.

Buenos Aires,10 de agosto de 2010

RES. OAyF Nº 159/2010

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 078/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 22/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 50/55 luce la Resolución OAyF Nº 82/2010 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 22/2010, encuadrada en las disposiciones del Art. 25, 27, 31, 32 y ccdtes. de la Ley 2095, cuyo objeto es la adquisición de terminales de autoconsulta para el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de cuarenta mil pesos ($ 40.000), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 65/68), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 64) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 61) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 70/85). Cabe destacar que a fs. 87, se deja constancia que no se ha presentado ningún interesado a la reunión informativa sobre la Licitación Pública Nº 22/2010 realizada el día 3 de junio del corriente año.

Que seguidamente el Sr. Director de Compras y Contrataciones dispone la remisión de invitaciones vía correo electrónico, dado que, diligenciadas que fueran favorablemente trece (13) cédulas y publicado que fuera el presente llamado por los medios antes descriptos, sólo se ha presentado una empresa a retirar el pliego de condiciones, todo ello “... a los efectos de optimizar la difusión y publicidad del proceso, con el fin de garantizar una mayor publicidad y concurrencia de oferentes”, ( vid. fs. 88). A fs. 89/111 se agregan las constancias de las invitaciones cursadas por medio electrónico.

Que a fs. 112/114 se agrega el listado de retiro de Pliego de Bases y Condiciones y las constancias que acreditan el pago de los mismos en el Banco Ciudad.

Que con fecha 18 de junio de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 28/2010 (fs. 117), mediante la cual se acreditó la presentación de un (1) sobre ante la Mesa de Entradas, el que se identifica a fs. 118 como pertenecientes a la firma DTE S.A., CUIT Nº 30-6157600-6 (monto de la oferta: dieciocho mil trescientos cincuenta dólares estadounidenses -U$S 18.350). A fs. 119/161, se agregan las ofertas y la documentación presentada por cada oferente, respectivamente.

Que a fs. 166 el Sr. Jefe de Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones requiere a la Dirección de Informática y Tecnología la Asistencia Técnica especializada en la evaluación de las ofertas; la que se concreta a fs. 168 mediante Nota DIT Nº 312 donde el área informática de este Consejo de la Magistratura manifiesta que: “...esta Dirección le informa que los equipos ofertados por la firma DTE S.A. incluyen la computadora necesaria para operar la terminal, la que no estaba solicitada en el Pliego de Condiciones Particulares, por lo que la oferta NO CUMPLE con lo solicitado en el mismo.”

Que a fs. 171/173, luce el Dictamen de Evaluación de Ofertas, así pues, el referido colegiado entiende que “...Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en la Licitación Pública Nº 22/2010 y del informe técnico aludido, resulta que D.T.E. S.A. ha presentado una oferta no admisible. Por lo tanto corresponde declarar a la presente Licitación como FRACASADA

Que a fs. 175 se agrega la cédula comunicando al oferente lo dictaminado; a fs. 180 se agrega la constancia de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, a fs. 178 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 183/184 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 23 de julio de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 15 de junio de 2010 hasta el día 20 de junio de 2010 inclusive, tal como se extrae de fs. 185.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3534/2010 señalando que: “... de las constancias obrantes en ele expediente, esta Dirección nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.”

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y el dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y en virtud de los fundamentos expuestos antecedentemente, resulta procedente declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 13/2010 por no haberse recibido ofertas admisibles y convenientes.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 22/2010, por no haberse presentado ofertas admisibles y convenientes.

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a todos los oferentes.

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.