Contratación Directa Nº 11/2014- Expediente CM Nº DCC 021/14-7- Resolución OAyF Nº 058/2014

                                                                                       Buenos Aires,  12   de marzo de 2014

 

Res. OAyF Nº 058  /2014

 

VISTO:

        el Expediente DCC-021/14-7 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 – Rubinzal Culzoni S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 11/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 290/2013 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2014 (fs. 1).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 2). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2014(fs. 3/8).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones actualmente contratadas para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. En esa oportunidad, añadió que sobre este mismo objeto “no se incluirán aquellas destinadas al Ministerio Público Tutelar, organismo que contratará sus propias suscripciones a partir del año 2014” (fs. 9/14).

Que entonces, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional realizó una serie de observaciones, dando lugar a la elaboración del listado final de suscripciones a contratar (fs. 15/16 y 22/27). En lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las publicaciones jurídicas así como del servicio de información jurídico on Line de la firma Rubinzal Culzoni S.A. que se pretenden adquirir.

Que a fojas 28/29 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Rubinzal Culzoni S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764” (fs. 30).

Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 31/36 el Anexo III de la Resolución CM N° 810/2010 –Pliego de Condiciones Generales- y a fojas 37/38, la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 11/2014, que fuera remitida a Rubinzal Culzoni S.A. conforme surge de fojas 39. Lo requerido fue discriminado en ocho (8.-) renglones.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 40, la firma Rubinzal Culzoni S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 43/83- por un total de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($153.441,00) en la que no se encuentra incluido el renglón N° 7 referido a la suscripción para el 2014 a la revista de derecho comparado,  “…por ser discontinua su aparición”.

Que obra a fojas 51 la declaración jurada de Rubinzal Culzoni S.A. de la cual surge que es “…único editor y distribuidor en todo el país del sello editorial Rubinzal Culzoni Editores de Rubinzal y Asociados S.A.”.

Que a fojas 84/85 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 368/02 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que mediante Dictamen Nº 5536/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que “en cuanto al marco legal, cabe destacar que la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.” Luego concluyó que “… teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 86 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 90/91).

Que respecto a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el dictamen citado, corresponde referir a lo expresado por el área técnica. En particular, la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia explicó que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia expresó que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. fs. 15).

Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2014 con Rubinzal Culzoni S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 11/2014 tendiente a la adquisición de las suscripciones de Rubinzal Culzoni S.A. para el año 2014 detalladas en los renglones 1 a 6 y 8 de la invitación a cotizar que obra a fojas 37/38 por el monto total de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($153.441,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 43/83 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 11/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 de la Contratación Directa Nº 11/2014 a la firma Rubinzal Culzoni S.A. por el monto de ciento cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($153.441,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 43/83 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 37/38. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento  de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº 058  /2014