Contratación Directa Nº 19/2010- Expediente CM Nº OAyF 100/10-9- Resolución OAyF Nº 08/2011

Buenos Aires, 24 de enero de 2011.

RES. OAyF Nº 08 /2011

VISTO:

El Expediente OAyF Nº 100/10-9 por el que tramita la Contratación Directa Nº 19/2010, referida a la adquisición de material bibliográfico de “Editorial Astrea” y;

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación encuentra fundamento en el requerimiento realizado por el Sr. Director de General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota Nº 154/2010 DGAAJ-CM., agregada en el Expediente OAyF Nº 100/10-0, de lo que da cuenta la Nota suscripta por el titular de la Dirección de Compras y Contrataciones agregada a fs. 8 de este legajo, requerimiento detallado en los listados agregados a fs. 1/3, ocasión en la que se considera viable la adquisición de material bibliográfico en los términos del inc. 3º del art. 28 de la Ley 2.095; procediéndose según lo previsto en el párrafo 1º, ap. 1, del inc. “c” de la reglamentación de dicha normativa, aprobada por Res. CM. Nº 810/2010 (confr. fs. 8/20).

Que a fs. 22 glosa el acta de recepción de la propuesta económica presentada por la firma “Astrea S.RL.”, la que se encuentra agregada a fs. 27/37.

Que a fs. 38/9, se encuentran agregadas las constancias dispuestas por la Dirección de Programación y Administración Contable de afectación presupuestaria preventiva por la suma de veintiséis mil setecientos cuarenta y seis pesos con 20/100 ($ 26.746,20).

Que requerida su intervención, el señor Jefe de Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 3.747/2010 previa reseña de lo actuado consideró que: “a fin de dar cumplimiento en el último párrafo del art. 28, inc. 4º, de la Ley 2.095, deberá dejarse constancia en el expediente de que la Editorial Astrea SRL tiene exclusividad respecto de los bienes a adquirir, como así también si los mismos se encuentran en stock (conforme art. 28, inc. d1 del reglamento), toda vez que de la oferta presentada a fs. 23/37 no surge dicha información”concluyendo que: “no encuentra obstáculos desde el punto de vista jurídico para adjudicar la contratación directa que se propicia, previo cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior” (confr. fs. 42/3).

Que a fs. 47, glosa una constancia de la recepción en la casilla de correo electrónico de la Dirección de Compras y Contrataciones de un mensaje remitido por esa vía por la Editorial “Astrea”, en respuesta a la requisitoria efectuada por esa Área de fs. 45, por el cual: “hacemos saber a ustedes que los libros cotizados son editados por nuestra propia firma”.

Que mediante Memo Nº 231-DCC-2010 de fs. 48, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva los actuados, considerando cumplida la observación efectuada mediante el Dictamen Nº 3.747/2010, mediante la información aludida en el párrafo que antecede.

Que por fin, advertido que el plazo de mantenimiento de la oferta presentada por la firma en cuestión había expirado, se remitió el legajo a consideración de la Dirección de Compras y Contrataciones, para que se consulte al respecto, informándose mediante correo electrónico que se ratificaba tal presupuesto (confr. fs. 53).

Que puesto a resolver, en coincidencia con la opinión de la Dirección de Compras y Contrataciones plasmada en el párrafo anterior, verificada que ha sido la observancia a las normas procedimentales que rigen el llamado se adjudicará la presente contratación directa, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fs. 27/8, ratificada a fs. 53.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorizar la Contratación Directa tendiente a la adquisición del material bibliográfico: “Derecho Civil” (2 tomos) de César Augusto ABELENDA; “Derechos Intelectuales” (15 tomos) de Ricardo E. ANTEQUERA et. al.; “Prueba en materia penal”; de Gustavo A. AROCENA et. al.; “Derecho de respuesta”, de Eliel E. BALLESTER; “Derecho penal de los Negocios”, de Daniel P. CARRERA y Humberto VÁZQUEZ; “Derechos personalísimos” y “Elementos de derecho civil”, ambos de Santos CIFUENTES; “Condiciones objetivas de punibilidad”de Juan G. CORVALÁN; “El menor ante el delito”, de Daniel H. D’ANTONIO; “Tratado de Tributación” (2 volúmenes) e “Ilícitos tributarios”, ambos de Vicente O. DÍAZ; “Títulos de crédito” de Ignacio A. ESCUTI; “Código Procesal Civil y Comercialy demás normas procesales vigentes” (Tomos 1, 2, 3 y 4), de Santiago C. FASSI y Alberto L. MAURINO; “Tratado de Tributación. Tomo 1. Derecho Tributario” (2 volúmenes), de Horacio A. GARCÍA BELSUNCE; “Ley de concursos y quiebras” (2 tomos), de Marcelo GEBHARDT; “El Estado constitucional”, de Peter HÄBERLE; “Derecho de acceso a la información pública”, de Dolores LAVALLE COBO; “Derecho administrativo” de Juan F. LINARES; “El recurso ordinario en el proceso civil” (2 tomos), de Roberto G. LOUTAYF RANEA; “Suspensión del acto administrativo”, de Néstor L. MONTEZANTI; “Derechos reales” (2 tomos), de Ricardo J. PAPAÑO et. al.; “Derecho civil. Parte general” de Ricardo D. RABINOVICH-BERKMAN; “Protección de testigos y proceso penal”, de Daniel M. RUDI, “Manual de derecho constitucional”; “Acción de amparo”; “Compendio de derecho procesal constitucional”; “Recurso extraordinario” (2 tomos) y “Constitución de la Nación Argentina”, todos ellos de Néstor P. SAGÜÉS; “Lesiones que ponen en peligro la vida”, de Miguel Ángel SOTO LAMADRID; “Dolo eventual” de Adrián TENCA; “La inhabilitación en el proceso civil”, de José W. TOBÍAS; “Jerarquía constitucional de los tratados internacionales”, de Juan C. VEGA y Marisa A. GRAHAM; “Integración de la ley”, de Rodolfo L. VIGO; “Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”, de Héctor B. VILLEGAS; “Código Civil y leyes complementarias” (Tomos 11 y 12), de Eduardo A. ZANNONI y Aída KEMELMAJER de CARLUCCI y “Daño moral por muerte”; “Disminuciones psicofísicas” (2 tomos); “Perjuicios económicos por muerte” (2 tomos) y “Resarcimiento del daño moral”, todos ellos de Matilde ZAVALA de GONZÁLEZ; en las cantidades y demás modalidades incluidas en la propuesta económica de fs. 27/8; a favor de la firma “Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo De Palma SRL” (Clave Única de Identificación Tributaria Nº 30-56018417-0), en la suma de veintiséis mil setecientos cuarenta y seis pesos con 20/100 ($ 26.764,20).

Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también a comunicar lo decidido a la interesada.

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordena. A ese fin, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.