Contratación Directa N° 05/2018 Resolución OAyF N° 077/2018 DGCC 077/17-5 s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Universitas S.

Buenos Aires,    27      de abril de 2018

 

Res. OAyF Nº   077    /2018

 

VISTO:

 

El Expediente DGCC-227/17-5 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Universitas S.R.L.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 5/2018; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-9).

 

Que en tal entendimiento, esta Oficina de Administración y Financiera considera que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial. Ello, sin dejar de lado -con mayor razón a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018- la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio actualmente vigente ha disminuido notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se han recibido nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.

 

Que al respecto, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 31 de diciembre de 2017 vencieron las suscripciones y sistemas de información jurídica e impulsó el procedimiento de contratación correspondiente (v. Nota D.G.C.C. N° 535/201, fs. 2).

 

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 3) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2018, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. Nota BJ N° 111/2017, Nota DAO N° 015/2017 y Nota SAAJ N° 442/2017 de fs. 4/8).

 

Que entonces, en lo que aquí nos ocupa, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Universitas S.R.L. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 14). 

 

Que posteriormente, la aludida Dirección General confeccionó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 5/2018 que contempla cinco (5.-) renglones comprensivos de una (1.-) suscripción 2018 papel y on line a “El Derecho, Jurisprudencia General, Administrativo y Constitucional” (Renglón 1), una (1.-) suscripción 2018 papel y on line a “El Derecho Legislación”(Renglón 2), una (1.-) suscripción 2018 papel y on line a “Trabajo y Seguridad Social” (Renglón 3), una (1.-) suscripción 2018 papel a “Diario El Derecho” (Renglón 4) y una (1).- suscripción 2018 a “Revista de Derecho Penal” (Renglón 5) y la remitió a Universitas S.R.L. con copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (fs. 15/26).

 

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  28, la firma Universitas S.R.L. presentó una oferta -incorporada a fojas 31/68- por un monto total de cincuenta y cuatro mil doscientos tres pesos ($54.203,00). En particular, dentro de la documentación presentada por la oferente debe destacarse la declaración de exclusividad que luce a fojas 35 y la declaración jurada de aptitud para contratar de fojas 48/50.

 

Que a fojas 69/70 se anejó la constancia de inscripción en el BAC-Sistema de Compras Públicas donde surge el estado “No Deudor” del apoderado y de los socios o miembros del directorio en el Registro de Deudores Morosos.  

 

Que, en su carácter de área técnica competente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia prestó conformidad a la oferta presentada por la firma Universitas S.R.L. A su vez, señaló que “(…) el renglón solicitado número 5, según lo informado por la editorial se encuentra incluido en el renglón 1” (fs. 71/76). 

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 70, fojas 77/78 se incorporó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1247/03 2018.

 

Que la Dirección General de Factor Humano remitió el Comprobante de Deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde consta la inexistencia de aquella por parte de la firma en cuestión (fs. 79/82).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8167/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, y la conformidad prestada por el área técnica pertinente, así como teniendo en cuenta la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 87/89).

 

Que sin perjuicio del estado de los actuados, esta Oficina de Administración y Financiera instruyó a la Dirección General de Compras y Contratación a contactarse con la firma Universitas S.R.L. para que indicara si su oferta se ajusta a la Invitación a Cotizar y en ese caso la adecuara a los renglones solicitados (fs. 93). Entonces, la oferente confirmó que su propuesta se corresponde con lo requerido en la Invitación a Cotizar (fs. 96) y la Dirección General de Compras y Contrataciones consideró que lo cotizado “refleja cabalmente que los renglones cotizados se condicen con lo requerido en la Invitación a Cotizar y con las restantes constancias insertas en el expediente” (v. Memo DGCyC N° 150/2018 de fs. 97).

 

Que sin desestimar lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, resulta evidente que la cotización obrante a fojas 32 contiene cuatro (4.-) importes y la Invitación a Cotizar contempla cinco (5.-) renglones, por lo que a todas luces existe una incongruencia. A fin de no dilatar los plazos, esta Oficina de Administración y Financiera se contactó con la oferente y la firma presentó un desglose de la propuesta que se ajusta a los renglones requeridos sin alteración del importe final (v. fs. 99/100).

 

Que en este estado y puesto a resolver, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”. A su vez, en atención a los antecedentes antes reseñados, en línea con el encuadre jurídico efectuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con especial atención a la constancia de exclusividad obrante a fojas 35, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2018 con la firma Universitas S.R.L. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.

 

Que a su vez, debe resaltarse, a riesgo de ser redundante, que las suscripciones que tramitan por el Expediente del Visto fueron específicamente solicitadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia de este Organismo y revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones de acuerdo a lo requerido por quien suscribe mediante Memo N° 318/2018. Asimismo, es de destacar que el monto de la contratación aquí propiciada implica una reducción del orden del 317% con respecto al año pasado, lo cual pone de manifiesto la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

 

Que así las cosas, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 5 de la Contratación Directa Nº 5/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Universitas S.R.L. para el 2018 por un monto total de cincuenta y cuatro mil doscientos tres pesos ($54.203,00), de acuerdo con la oferta de fojas 31/68 y la aclaración de fojas 99/100 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 15/18.

 

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 5/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Universitas S.R.L. para el 2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 5 de la Contratación Directa Nº 5/2018 a la firma Universitas S.R.L. por un monto total de cincuenta y cuatro mil doscientos tres pesos ($54.203,00), de acuerdo con la oferta de fojas 31/68 y la aclaración de fojas 99/100 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 15/18. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº     077     /2018