Contratación Menor Nº 23/2014- Expediente CM Nº DCC 194/14-0- Resolución OAyF Nº 323/2014

Buenos Aires,  9     de octubre de 2014

 

 

RES. OAyF Nº  323    /2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 194/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Sistema de Detección de Incendio”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 301/2014 se autorizó el llamado Contratación Menor N° 23/2014 que tiene por objeto la adquisición, provisión y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendio para el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de treinta mil doscientos cincuenta pesos ($30.250,00), IVA incluido (fs. 63/70).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Contratación en cuestión (fs. 72/73).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 77/78), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 75/76) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 79/84). Por otro lado, se realizó la publicación de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 74) y se designó al Sr. Director de Seguridad como responsable técnico (fs. 85).

Que así las cosas, con fecha 24 de septiembre de 2014 se labró el Acta de Ofertas Recibidas de la cual surge la presentación de una (1.-) oferta –incorporada a fojas 89/90- por parte de la firma Dakari Group S.R.L. por el monto total de cuarenta y siete mil setecientos noventa y cinco pesos ($47.795,00) (fs. 88).

Que de acuerdo al cuadro elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones y agregado a fojas 92, la única oferta presentada en el marco de la presente contratación supera en un cincuenta y ocho por ciento (58%) el presupuesto oficial de la misma.

Que luego, se agregó la consulta relativa al estado registral del oferente, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 91).

Que de los actuados surge que la firma Dakari Group S.R.L. no presentó la declaración jurada de aptitud para contratar (v. fs. 93).

Que no obstante ello, previa continuidad del trámite, se solicitó intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 94).

Que entonces, mediante Dictamen Nº 5946/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, realizó una breve reseña de lo actuado y concluyó que “…teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y la normativa legal vigente, esta Dirección General entiende que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, declarando fracasada la presente contratación” (fs. 98).

Que al respecto, corresponde destacar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM 1/2014: “…Serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en más de un veinte por ciento (20%)”.

Que puesto a resolver, en primer punto y de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 23/2014 que tiene por objeto la adquisición, provisión y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendio para el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 301/2014.

Que por otra parte, analizada la oferta presentada y de conformidad con lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones (fs. 94) y por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resulta que la oferta presentada por la firma Dakari Group S.R.L. supera el Presupuesto Oficial en un cincuenta y ocho por ciento (58%) por lo que resulta económicamente inconveniente. En consecuencia, corresponderá declarar fracasada la Contratación Menor N° 23/2014.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá darse intervención a la Dirección de Seguridad a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 23/2014 que tiene por objeto la adquisición, provisión y puesta en funcionamiento de un sistema de detección de incendio para el edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 301/2014.

 

Artículo 2º: Declárese inconveniente la oferta presentada por Dakari Group S.R.L. por los argumentos expuestos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 3°: Declárese fracasada la Contratación Menor N° 23/2014, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá dar intervención a la Dirección de Seguridad a efectos de que informe si persisten las necesidades oportunamente señaladas así como sus características y en caso de que así sea impulse un nuevo procedimiento para proceder a su adquisición.

 

Artículo 5°: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Seguridad y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAYF Nº 323     /2014