Viernes 12 de agosto de 2022
Fue el fallo de la Justicia luego del reclamo del comprador. Además, deberán entregarle los dos teléfonos adquiridos o modelos superiores bajo las condiciones pactadas.
Este tipo de situaciones puede ocurrir con frecuencia, pero son pocas las veces que los damnificados deciden llevar el reclamo a la Justicia. Es el caso de un consumidor que el 20 de junio de 2020 recibió por mensaje de texto una oferta para adquirir un celular Samsung S20 por $78.899 en 18 cuotas sin interés.
Clarín tuvo acceso al fallo luego de que lo reprodujera el sitio iJudicial. Tentado por el precio y las facilidades de pago que le ofrecía Movistar, el hombre decidió adquirir dos de los teléfonos en promoción. Y con la compra confirmada por parte de la empresa esperaba que le mandaran los celulares.
Sin embargo, eso no sucedió. En lugar de los teléfonos recibió un mail de la compañía en el que le decían que iban a reintegrarle el dinero de la compra porque la misma había sido cancelada por “inconsistencia de datos”.El cliente, identificado en el fallo como Facundo Martín Mercuri, reclamó a Movistar por las supuestas inconsistencias sin obtener respuestas, e inicio un reclamo en Defensa del Consumidor, donde enfatizó que el dinero le fue reintegrado 30 días después de la denegatoria de venta.
También dijo que el mismo producto se ofrecía solo tres días después por encima de los 90.000 pesos y que al día de la presentación de la demanda tenía un valor de mercado cercano a los 120.000 pesos.
Sin poder llegar a un acuerdo con Movistar, el cliente inició una demanda ante la justicia de la Ciudad de Buenos Aires. El titular del Juzgado N.° 5 en lo Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, condenó a Telefónica Móviles Argentina S.A. al pago de 600.000 pesos en concepto de daño punitivo y a la entrega de dos teléfonos celulares Samsung Galaxy S20 o dos dispositivos de idénticas características o superiores, en el plazo de diez días, al valor $78.899,00 cada uno y en 18 cuotas sin interés.
El cliente también había reclamado en la Justicia la suma de 150 mil pesos en concepto de daño moral. Mercuri agregó que que "las grandes empresas intentan cansar al consumidor a efectos de que no realice reclamo judicial alguno y así sufra un menoscabo patrimonial en beneficio de las compañías, a sabiendas de que existe una disparidad jurídica estructural. A su vez, expresó que esta circunstancia genera en las personas desazón, tristeza, resignación, ya que siempre va a ser imposible hacer frente a empresas como en el caso Telefónica Móviles Argentina S.A", dice el fallo.
Converset agregó en su fallo que "el daño moral constituye una modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de las personas en su capacidad de entender, querer o sentir, por una lesión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un modo de estar diferente de aquél al que se hallaba antes del hecho y anímicamente perjudicial, que debe ser reparado con sentido resarcitorio".
En base a estos argumentos, el juez consideró que el reclamo no se ajustaba a esas premisas y decidió rechazar la indemnización por daño moral.
Fuente: Clarín
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